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El SAT te regresa dinero si donaste durante el sismo

El SAT te regresa dinero si donaste durante el sismo

Tras los recientes sismos que azotaron parte del territorio mexicano, muchos de los mexicanos que no pudieron acudir a hacer labor humanitaria, optaron por realizara un donativo monetario.

Para ellos hay buenas noticias, pues el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que puede haber deducción de impuestos por donativos en especie o en efectivo, pero como en todo, hay una serie de requisitos fiscales que se deben cumplir los contribuyentes para poder hacerlo.

Las personas físicas y morales pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibirlos, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la LISR.



Para las físicas, el monto total de dichos donativos no debe exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

Mientras que para morales, el tope también es de 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior.

¿Cuáles son los pasos?

Para hacer efectiva la deducción, el donativo tiene que realizarse a la federación, a entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que sean contribuyentes del título III de la LISR, también puede ser a organismos internacionales a los que México sea miembro y siempre para que los fines de dichas entidades fueron creadas para que correspondan a actividades de las que se pueda obtener una autorización para que puedan recibir donativos deducibles.



También se pueden realizar donaciones a las donatarias autorizadas. Para que sepas qué es una donataria autorizada, puedes revisar la página del SAT, en donde hay un listado de cuáles son las autorizadas.

No son deducibles los donativos y gastos de representación para personas físicas, sin embargo, en la propia ley hay un artículo que habla de todos los requisitos que deben cumplir al momento de presentar su declaración anual, o sea, deducciones personales.

Si tienes alguna duda siempre puedes acudir al Colegio Nacional de Contadores.