Si trabajas por honorarios, ¿a qué tienes derecho este diciembre? | Digitall Post : Digitall Post
Carrera

Si trabajas por honorarios, ¿a qué tienes derecho este diciembre?

Si trabajas por honorarios, ¿a qué tienes derecho este diciembre?

Para empezar…

¿Qué son los honorarios?

Los honorarios es la suma de dinero que un profesional cobra por la realización de un trabajo independiente. Normalmente, se habla de trabajador por honorarios cuando se trata de trabajadores que se desempeñan por cuenta propia en determinadas profesiones u oficios, es decir, cuando se trata de un trabajador que labora de manera independiente de un trabajo subordinado y por esta labor percibe una remuneración principalmente económica.

¿Qué son los ingresos por honorarios?

Se consideran ingresos por honorarios los percibidos por prestar servicios profesionales independientes, tales como médicos, de administración, financieros, contables, de arquitectura, de ingeniería, informáticos, de diseño, artísticos, deportivos, de música, de canto, entre otros, siempre que los servicios no se presten de manera subordinada, es decir, que no haya una relación laboral.



Si entrego recibo de honorarios a mi patrón, ¿tengo derecho a las prestaciones que señala la Ley Federal del Trabajo?

Primero hay que saber qué tipo de relación existe entre tú y quien recibe el servicio, en este caso el patrón. Si se firmó un contrato por honorarios, o contrato de prestación de servicios, pero existe una subordinación entre el prestador del servicio y el contratante, se entenderá que existe una relación de naturaleza laboral, por lo cual estarás protegido por las normas laborales, es decir, sí tienes derechos a todas y cada una de las prestaciones que señala la Ley Federal del Trabajo a favor de los trabajadores. Pero si no existe la subordinación (es decir, no se registra tarjeta, no se reciben órdenes de cuándo, dónde y cómo ejecutar el servicio), entonces no se estaría en presencia de un contrato por honorarios, sino de de naturaleza civil y ya no aplicaría la relación de subordinación.

¿A qué tengo derecho en el caso de que sí exista subordinación entre empleado y empleador?

Si existe una relación de subordinación, es decir, si existe la facultad que tiene un patrón, empleador o contratante, de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y conveniencias, entonces se habla que hay una relación laboral y por tanto, complementarias al salario. El trabajador por honorarios tiene derecho a percibir diversas prestaciones de carácter legal o contractual, o puede concertar con el patrón otras de índole privado en beneficio exclusivamente personal. Las establecidas por la ley son las siguientes:

  1. Seguridad social
  2. Vivienda
  3. Fondo de Ahorro y/o caja de ahorro
  4. Primas de aguinaldo
  5. Vacaciones
  6. Participación en las utilidades de la empresa.