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Las grúas ya no podrán infraccionarte

Las grúas ya no podrán infraccionarte
Redacción
Febrero 16, 2018

A partir de este viernes en la Ciudad de México, las grúas dejarán de infraccionar a los automovilistas, así lo informó Miguel Ángel Mancera, jefe de Gobierno capitalino.

“Lo que no podrá suceder es que las grúas lleguen, te enganchen, les pagues la multa o te exijan el pago de la multa”, detalló. el funcionario,

“Este es un cambio en la política pública (…) A partir de hoy las grúas en la Ciudad de México dejan de infraccionar. A partir de hoy queremos convertirlas en un apoyo vial», refirió Mancera.



La SSP CDMX creó un Centro de Atención para la Sanción al Estacionamiento Prohibido, en donde serán publicados los lineamientos de actuación para la operación de grúas, así como reglas para sancionar el estacionamiento prohibido y para el traslado de vehículos infractores a corralones.

DISPOSICIONES

Con el desarrollo de una App móvil las personas tendrán en sus manos la posibilidad de solicitar el servicio de grúas.

* Los traslados de vehículos a los depósitos serán exclusivamente por una solicitud ciudadana y se utilizará siempre el accesorio denominado Dolly para evitar daños a las unidades.



* Sólo se trasladan los vehículos al depósito, en ausencia del conductor.

* A través de la App serán monitoreados los traslados de los vehículos al corralón.

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

En la gaceta de la Ciudad de México se modificaron los artículos 11, 30, 38 y 40 del Reglamento de Tránsito. Estas son algunas de las cosas que no podrán realizar los automovilistas:

* Detener su vehículo invadiendo los cruces peatonales marcados en el pavimento.

* Circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales.

* Dar vuelta en “U” cerca de una curva y donde el señalamiento restrictivo expresamente lo prohíba.

* Estacionar cualquier vehículo sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales

* Estacionar cualquier vehículo en las vías primarias

* Estacionar cualquier vehículo sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel

* Estacionar cualquier vehículo en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que este permitido.

* Estacionar cualquier vehículo en áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público

* Estacionar cualquier vehículo frente a establecimientos bancarios, hidrantes para uso de los bomberos, entradas y salidas de vehículos de emergencia, entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras

* Estacionar cualquier vehículo en batería, con excepción de bicicletas y motocicletas o que un señalamiento así lo permita.

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