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Adiós a los sindicatos y el derecho de huelga

Adiós a los sindicatos y el derecho de huelga

CIUDAD DE MÉXICO,- Los sindicatos en México gradualmente han ido desapareciendo y ahora las Comisiones Unidas del Senado aprueban en los general la reforma constitucional que elimina las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que sea el Poder Judicial y un nuevo «candado» que modifica el derecho de huelga plasmado en la Constitución.

Ahora, los sindicatos deben acreditar mayoría cuando busquen emplazar a huelga para buscar la firma de un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). Este movimiento lo avalan las bancadas del PRI y el PAN, votaron en contra senadores del PRD y el senador priísta y líder de la CROC, Isaías González, aún cuando sea un avance los juicios laborales ahora sean tratados por el Poder Judicial, calificaron de retroceso los cambios de «última hora» al derecho de huelga en la Constitución.

La discusión de los legisladores se centró en los cambios hechos al dictamen en torno al derecho de huelga, en el cual se propone modificar la fracción XVIII del Apartado A del párrafo segundo del Artículo 123 constitucional.



Los integrantes de las Comisiones Unidas introdujeron en esa fracción una “norma de certidumbre” -tanto para los trabajadores como para los patrones- entorno a la licitud de un movimiento de huelga cuando su objeto sea obtener la celebración de un CCT: previo al emplazamiento de huelga el sindicato deberá acreditar la representación mayoritaria de los trabajadores.

Miguel Barbosa, coordinador de la bancada del PRD y presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, dijo que su grupo parlamentario votaría en contra porque el nuevo candado para emplazar a huelga fue sorpresivo y se incluyó de último momento en el dictamen, “el hecho de que tenga que haber una verificación antes del emplazamiento anula el derecho de huelga”.

Señaló que los cambios al derecho de huelga no estaban en la iniciativa que envió el presidente Enrique Peña Nieto, “en este caso nos quedamos con el texto constitucional como está en su fracción XVIII. Pintamos nuestra raya en la anulación del derecho de huelga”.

Por su parte, el senador panista José María Martínez, rechazó que los cambios hayan sido sorpresivos y que se trasgreda algún derecho o vaya en contra del espíritu de la reforma constitucional que planteó el presidente Peña Nieto.



“Se trata de un requisito procedimental, el que se acredite el Contrato Colectivo nos lleva a acreditar que el que lo acredita tiene la mayoría de los trabajadores, es de verdad sabida que así es como se califica la licitud de una huelga. Estamos hablando de los emplazamientos no de huelga estallada”, expuso.

En tanto, Isaías González dijo que la CROC está a favor de la iniciativa del presidente Peña Nieto de eliminar las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la creación de un nuevo organismo descentralizado que se encargará de registrar los contratos y dar las tomas de nota, pero está en contra de los cambios al derecho de huelga.

“Se está coartando la libertad de los trabajadores (…) No hay libertad y está pegando al convenio 98 de la OIT. Lo mejor sería quitar esta adición porque no estaba en el dictamen. Se anula el derecho de huelga y el derecho a la libertad y si se queda va a haber grandes problemas y se va acabar la estabilidad laboral”, afirmó.

“Desde hace casi 25 años se ha estado buscando un cambio estructural de esta naturaleza; significa transferir la función jurisdiccional, que hasta hoy han tenido las juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto a nivel federal como a nivel estatal, al Poder Judicial de la Federación”, explicó el senador Javier Lozano Alarcón.

El legislador calificó a esta reforma como trascendental, ya que otro de los cambios que contiene es de garantizar a nivel constitucional “el voto universal, libre, directo y secreto de los trabajadores, para efectos de elegir a su directiva”.

-Texto vigente sobre huelga en la fracción XVII del 123 constitucional:

Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.

-Propuesta de reforma constitucional sobre huelga en la fracción XVIII del 123 constitucional:

Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital, u obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, en cuyo caso el sindicato deberá acreditar, previo al emplazamiento, la representación mayoritaria de los trabajadores. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.

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