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Discriminación y el acoso sexual son delitos

Discriminación y el acoso sexual son delitos
HERMOSILLO, SONORA.- Por increíble que parezca, a partir de este martes, en Sonora la discriminación y el acoso sexual ya están tipificados como delitos. Esto, luego de que el Congreso local aprobara por unanimidad reformas al Código Penal del estado.
Las reformas aprobadas a la legislación penal de Sonora establecen que el delito de discriminación se perseguirá por querella y las sanciones serán de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad. Por otra parte, en lo tocante al acoso sexual, este ilícito será cometido por quien mediante conductas verbales de una forma reiterada y con fines de lujuria asedie a una persona de cualquier sexo, que la ponga en riesgo o cause un daño psicológico que lesione su dignidad.
De esta forma, en lo correspondiente a la discriminación, quien incurra en ese delito deberá cubrir una multa de hasta doscientas unidades de medida y actualización.

Hay que destacar que se incurre en discriminación quien por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, entre otras, atente contra la dignidad humana.

Asimismo, quien por condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, señala el documento. Se sancionará a la persona que niegue a otra un servicio o una prestación a la que tenga derecho, a quien niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo o limite un servicio de salud.

Asimismo, a quien niegue o restrinja derechos educativos. Al servidor público que por las razones antes señaladas niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho.



Por otro lado, a quien resulte responsable de acoso sexual, se sancionará con una pena de dos a cuatros años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización.

Si la víctima del delito de acoso sexual es menor de 18 años, tiene alguna discapacidad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho, la pena de prisión se aumentará hasta una tercera parte de la mencionada.

Cuando el sujeto activo sea un servidor público o miembro de cualquier institución educativa o asistencia social, además de las penas señaladas, se le destituirá de su cargo y se inhabilitará para ocupar cualquier puesto en el sector público hasta por diez años.

El delito de acoso sexual será perseguido por querella del ofendido o de su legítimo representante, excepto cuando se trate de menores de edad, incapaces y cuando en sujeto activo era servidor público, en estos casos se perseguirá de oficio.



jcrh