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Gasolinazo y sus repercusiones

Gasolinazo y sus repercusiones

El Derecho a la manifestación considero es la base de análisis para poder entender el comportamiento de grupos sociales y el de las mismas autoridades, principalmente por los hechos vandálicos ocurridos en la Ciudad de México y municipios del Estado de México. Además, de que ya se están presentando en otras entidades del país hechos similares.

Al hablar del derecho a manifestación siempre causa gran polémica, ya que por un lado es un derecho humano, pero ¿hasta dónde llega ese derecho? Y por otro, nos lleva a cuestionar si nuestras autoridades están preparadas para enfrentarlo al momento de restaurar el orden público.

Es muy importante entender que el derecho a la manifestación es un derecho complejo, ya que implica el ejercicio de la libertad de asociación y/o de reunión de la libertad de expresión.



La libertad de asociación tiene dos límites expresamente señalados en el artículo 9 de la Constitución: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito…No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad…”

Por otra parte, la libertad de expresión tiene límites según el artículo 6º de la Constitución: que se “ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”

Estas limitaciones también están reconocidas por la Convención Americana de Derechos Humanos, que en el artículo 15 señala: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.

Además, el derecho de expresión, según el artículo 13 de la Convención solamente puede restringirse en aras de proteger los derechos de terceros o su reputación, así como “la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.” En todo caso, estas restricciones deben estar preestablecidas en ley y no deberán estar sujetas a censura previa. Nuestra Constitución también lo contempla.



Una vez aclarado esto, podemos analizar entonces las acciones de las autoridades encargadas de la seguridad pública para resguardar el orden público, las cuales son las más atacadas vías los medios de comunicación tradicionales y las redes sociales.

La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora de Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial el Acuerdo 16/2013, mediante el cual se describe y detalla la actuación de la fuerza pública para el control de multitudes.

“El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de uso de la fuerza, y respeto a los derechos humanos”, justificó en su momento la SSP-DF para estar en condiciones de controlar y vigilar el desarrollo de una manifestación social, ya sea en su desplazamiento de un lugar a otro; o bien estando establecidos en un punto, se detalla en el protocolo, que la policía brindará en todo momento protección a la integridad personal, así como de los bienes muebles e inmuebles en las zonas por las cuales transiten, manteniendo el orden del contingente.

En el Protocolo se señala que:

“En la conducción de multitudes, participarán los mandos de las Unidades de Policía de acuerdo a su capacidad operativa, tomando en consideración el equipamiento, capacitación y cantidad de policías, en función del tipo de evento”.

“Se determinará un mando y la Unidad de Policía realizará la conducción del contingente de manifestantes, de acuerdo al diagnóstico de riesgo, a la Agenda de Eventos y al Plan Operativo.”

Para ello, se toma en cuenta:

* Tiempo del evento

* Lugar(es) en caso de marcha y manifestación conjuntas.

* Circunstancias en que se realiza.

* El o los grupos organizadores.

* Las demandas sociales.

* Impacto social.

* Zonas de riesgo.

* La identificación de los puntos vulnerables.

Por su parte, los policías:

* El mando designado en las concentraciones informará e instruirá a los policías las acciones a seguir para establecer el dispositivo de seguridad con las diferentes formaciones y evoluciones requeridas.

* Los policías deben permanecer durante los dispositivos disciplinados, firmes y tolerantes a órdenes del mando en espera de ejecutar las formaciones y evoluciones requeridas, trabajando en equipo y con espíritu de cuerpo.

* Durante el evento observarán e identificarán dentro de la multitud a las personas con actitud agresiva, a fin de informar al mando la situación que prevalece y solicitarán las órdenes correspondientes.

* En los casos que los directores generales o mandos identifiquen alguna persona con actitud agresiva se dará la orden de ingresar al contingente para que sean separadas de la multitud como medida de prevención y para proteger su integridad personal.

* La Subsecretaría de Operación Policial es la área encargada de establecer los mecanismos para la verificación del cumplimiento del Acuerdo con la participación que corresponda a la Dirección General de Derechos Humanos y la Dirección General de Inspección Policial.

Esto escrito y considerando que las marchas y manifestaciones fueran anunciadas permitiría a la autoridad tener todos los elementos. Sin embargo; al menos en la Ciudad de México, los policías han recibido algunas capacitaciones y se cuentan con equipos especiales para ejercer acción necesaria cuando se requiera. El hecho de que no intervengan de forma adecuada o en ocasiones no lo hagan, responde más a una decisión con visión política que con el marco legal que la respalda, ya que el gobierno no quiere verse como un represor. Aquí la importancia de conocer y definir el derecho de manifestación y expresión.

Además, México ha sido observado por instancias internacionales en el uso de la fuerza policial y aunque existen Acuerdos y un Manual ya establecidos, como:

* Acuerdo 4/2012 para órganos desconcentrados de la entonces Secretaría de Seguridad Pública Federal.

* Acuerdo 5/2012 para los policías de la entonces Secretaría de Seguridad Pública Federal.

* Acuerdo A/080/12 de directrices que deben observar los agentes de la Policía Federal Ministerial para el uso legítimo de la fuerza de la Procuraduría General de la República.

* Manual del Uso de la Fuerza para las fuerzas armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Marina).

Al ser instituciones con atribuciones, funciones, dinámicas y objetivos distintos, sus instrumentos para la operatividad de las policías estatales y municipales no son aplicables. Pueden dar lineamientos básicos como lo es el de la entonces Secretaría de Seguridad Pública Federal, que en su artículo 7 señala que:

* Los objetivos del Uso Legítimo de la Fuerza son los siguientes:

I. Hacer cumplir la Ley;

II. Evitar la violación de derechos humanos de las personas y garantizar el restablecimiento de la paz y el orden público;

III. Mantener la vigencia del Estado de Derecho;

IV. Salvaguardar el orden y la paz públicos;

V. Evitar la toma, destrozo o incendio de la propiedad pública o privada y de instalaciones o infraestructura destinados a los servicios públicos;

VI. Garantizar el normal funcionamiento de servicios públicos y el libre tránsito de personas y bienes, y

VII. Disuadir mediante el racional despliegue de la fuerza a personas que participan de manera violenta en conflictos que comprometen el mantenimiento de la paz y el orden público.

El grave problema es que no existe una homologación estandarizada de estatutos, lineamientos, protocolos o directrices para el uso legítimo de la fuerza en las instituciones estatales y municipales y que respondan a la realidad de cada uno.

Desafortunadamente por visiones e intereses políticos hay atrasos legales que se traducen en desigualdad e inequidad entre las instituciones policiales y esto por no establecer desde el Servicio Profesional de Carrera de forma homologada correctamente en todo el país, donde se debe tener un Programa de Profesionalización Continua y Especializada; además del Programa Rector que el gobierno federal emitió; hasta el tener los protocolos generales de actuación óptimos y capacitados a los policías; lo cual se traduce en la falta de conocimiento y miedo de los policías a ejercer el uso de la fuerza de forma adecuada.

Y si a esto le sumamos, la violencia psicológica de la que la sociedad ha sido objeto por toda la información, audios falsos, etc; circulando en las redes sociales y de comunicación dan como resultado: enojo, impotencia, descontento, sentimiento de inseguridad y sobre todo de temor.

Estoy de acuerdo con las manifestaciones y expresiones en el marco legal por el gasolinazo, pero nunca estaré de acuerdo con la comisión de delitos en nombre de la libertad de manifestación y expresión y mucho menos apruebo utilizar la Violencia como herramienta para infundir temor.