MÉXICO.- Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo tocante a la adopción de infantes, ni la orientación sexual ni el tipo de familia son relevantes para llevar a cabo este trámite; lo importante es la “idoneidad de los adoptantes”.
En una jurisprudencia publicada este viernes 23 de septiembre, el máximo órgano de justicia en México concluyó que “el punto fundamental a considerar en una adopción es el interés superior del niño, niña o adolescente, con la intención de que éste forme o se integre en una familia en la cual reciba afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo, derechos todos inherentes a su persona”.
El Pleno de la Suprema Corte agregó que “la idoneidad de las personas para ser consideradas para adoptar debe atender únicamente a la posibilidad de brindar cuidado y protección al menor de edad (…) y no puede atender, de manera alguna, a la pertenencia a un tipo de familia por un tipo de estado civil (soltero, casado, en concubinato, en sociedad de convivencia), ni por cierta orientación sexual“.
“Cualquier persona en lo individual y cualquier pareja del mismo o distinto sexo deben ser consideradas en igualdad de condiciones como posibles adoptantes”, agrega el documento publicado en el Semanario Judicial de la Federación.
Los ministros de la Suprema Corte votaron a favor de esta tesis jurisprudencial que fue resultado de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche en agosto de 2015.
En México fue en 2011 cuando un juzgado en la Ciudad de México aceptó por primera vez la adopción entre una pareja de personas del mismo sexo. Esta resolución de la Corte ocurrió justo un día antes de que en la Ciudad de México marcharan grupos a favor y en contra de las familias diversas y el matrimonio igualitario.
jcrh