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El Derecho a la Cultura Física y al Deporte y los principios para su ejercicio

El Derecho a la Cultura Física y al Deporte y los principios para su ejercicio

El 12 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una adición al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ubicado dentro del Título referente a los Derechos Humanos y sus Garantías, la cual consistió en señalar que “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.  Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”.

En ese sentido, la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada a su vez el 7 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, estableció una serie de principios que sirven de base para llevar a cabo el ejercicio de dicho Derecho Humano, los cuales desde un punto de vista práctico poco se conocen, siendo de vital importancia para hacer posible el desarrollo de la cultura física y el deporte en nuestro país.

Existe así un artículo de la Ley General de Cultura Física y Deporte, que resulta relevante y que nos atrevemos a decir que si alguien nos preguntara sobre la posibilidad de que existiera una ley deportiva con un solo precepto, haríamos referencia al mismo.  Se trata del artículo 3º, que establece claramente los principios que sirven de guía para promover, fomentar y estimular adecuadamente el Derecho en mención, y que a partir de ellos, tanto el sector público como el privado, podrán realizar acciones óptimas en relación con los conceptos que están en juego: la cultura física y el deporte, y lo que ellos encierran.



De la lectura de dicho precepto, encontramos que se reconocen principios ya existentes contenidos en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO, en la Carta Iberoamericana del Deporte y en la Carta Olímpica, haciéndose referencia a ciertos principios de derecho público del deporte comúnmente aceptados, situación que de alguna manera responde a las necesidades y deberes de la propia comunidad deportiva y del Estado en relación con la materia.

Los principios que señala dicho precepto son: 1) La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos. 2) La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación. 3) El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización. 4) Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte. 5) La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado. 6) Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos. 7) La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte. 8) Las instituciones deportivas públicas y privadas del país deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. 9) La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del país. 10) El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas. 11) En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte.  12) La existencia de una adecuada cooperación a nivel internacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte.

Como puede observar el lector, esos principios encierran una serie de valores que, aplicados en la realidad, podrían ser una excelente guía para generar un adecuado y justo desarrollo de la cultura física y el deporte como Derecho, lo cual podría alejarnos de los malos entendidos y de las prácticas indebidas que a veces se presentan y predominan sobre el conocimiento del contexto deportivo del país y su respectiva vivencia.  Invitamos así al lector a conocerlos y difundirlos para consolidarlos en nuestra realidad.

 



jcrh