- La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que los padres o madres que impidan la convivencia con el otro progenitor pueden perder la custodia de los menores
La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se puede modificar la guardia y custodia de los hijos en caso de que uno de los padres impida al otro la convivencia.
Los ministros acordaron que impedir que los menores de edad convivan con uno de sus padres puede ser causa de problemas emocionales difíciles de revertir, por lo que el padre o madre que lo impida será sancionado.
A través de un comunicado y video publicado en redes, la SCJN explicó que “al aplicar el interés superior de la infancia, se estableció que se puede modificar la guardia y custodia cuando uno de los padres sistemáticamente impida que sus hijos convivan con el otro progenitor”.
Es justificado modificar la guarda y custodia de los hijos, cuando uno de los padres impida que convivan con el otro: Primera Sala. Amparo Directo en Revisión 2710/2017 Ponente: Ministro Arturo Zaldívar. Engrose: https://t.co/p6OfW6mZuH #FelizDíaDelPadre pic.twitter.com/DnlsCWRULl
— Suprema Corte (@SCJN) 18 de junio de 2018
Asimismo, los ministros concluyeron que ser mujer no le da a la madre más derechos para obtener la guarda y custodia de los niños, ya que esa decisión será tomada en base a lo que más conviene a los hijos.
“Se ha separado de las justificaciones que asumen que la mujer goza de mayor aptitud para el cuidado familiar», señaló la SCJN.
Pues indicó que se ha dejado de lado el criterio que afirma que los menores de 12 años deberían permanecer al lado de su madre, pues es la más capacitada para la crianza, ya que esos criterios “se basaban en estereotipos de género que violan el principio de igualdad”.
A partir de ahora, el juez deberá determinar en cada caso y sin caer en estereotipos de género, quién de los dos progenitores será el mejor para la guarda y custodia.
Ser mujer no le da a la madre más derechos para obtener la guarda y custodia de los hijos. Actualmente el hombre tiene una mayor participación en el cuidado de los hijos. ADR 1958/2017. Engrose: https://t.co/7h0HQsy5mZ pic.twitter.com/TKvgBbiPrs
— Suprema Corte (@SCJN) 15 de marzo de 2018
Imagen: Facebook
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