* De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo vigente en México, los días marcados como «oficiales», deberán ser pagados al doble, aunque la realidad es otra.
En la actualidad, los centros laborales del país utilizan la contratación outsourcing para ahorrarse algunos impuestos.
En ello también entran las prestaciones y los salarios, por supuesto, se ven afectados, sobre todo en días feriados.
Este modo de contratación deja a los trabajadores sin las prestaciones básicas como el seguro social, y en días festivos, sin el sueldo que debería ser.
Nos referimos a esos días festivos, en donde todos se van de puente menos tú y además te pagan lo mismo y hasta trabajas horas extra.
Pero de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo vigente en nuestro país, puntualiza que si debes trabajar el 1 de diciembre, el pago por este día deberá ser al doble.
Esto sólo aplica cada 6 años, es decir, cada cambio de presidente el día es contado como descanso obligatorio.
Todo está explicado en los artículos 74 Y 75 de la Ley: “Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Y de ahí, después de que AMLO asuma la Presidencia de la República, el siguiente asueto por transición de poderes será hasta el 2024.
Eso, claro, si el «prejidente» no somete a Consulta Ciudadana la reelección, y pues quién sabe hasta cuándo se quedaría en el poder.
¿LEY SECA?
Bueno, cuando «Peña bebé» recibió la Banda Presidencial, hubo Ley Seca, por lo que «por lógica» también debería haber este año.
Pero, las fuentes oficiales aún no han salido a decir nada. Incluso Locatel sólo dijo «estén al pendiente de la información».
Si bien en algunas entidades del país la prohibición de la venta de alcohol entra en vigor a ciertas horas, no se sabe qué pasará con AMLO.
¿CUÁLES SON LOS DÍAS DE ASUETO OFICIALES?
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo, son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Ahora sí, anótalos en tu calendario y pásalo al contador de tu oficina.
Foto: Archivo
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