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Modificaciones constitucionales para la mejora de la seguridad

Modificaciones constitucionales para la mejora de la seguridad

En el Senado de la República, la propuesta del gobierno federal para crear 32 policías estatales fue substituida por un dictamen en el que se establece que sigan operando las policías municipales en el país, cuyo mando solo será intervenido en caso de situaciones graves o a solicitud del propio presidente municipal y se busca dar paso a la creación de una Ley General de Seguridad Pública para delimitar las condiciones en que se coordinarán los tres niveles de gobierno en las labores de seguridad pública.

Se busca establecer una homologación de parámetros de reclutamiento, de salarios mínimos base para todos los policías, políticas de rotación, capacitación y carrera policial para las corporaciones de policía municipales y estatales. Asimismo, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) se le darán mayores facultades, así como nuevas funciones y obligaciones, entre las que destacan, la de supervisar y certificar el funcionamiento de todas las corporaciones policiales del país, podrá practicar auditorías y evaluaciones para emitir recomendaciones y detectar anomalías.

Según se señala, las policías municipales tendrán funciones básicas que son las de tránsito y vigilar que se cumplan disposiciones de los bandos de “buen gobierno”, es decir, atenderán lo relacionado al orden administrativo. Hay quienes dicen que esto es un avance, ya que estarán mejor determinadas las responsabilidades de cada orden de gobierno y que, en materia de profesionalización, las policías municipales sólo en la medida en la que acrediten mayores capacidades podrán desempeñar funciones de reacción y de prevención e investigación de delitos.



Con ello surgen varias preguntas, entre ellas, destacan:

* ¿Esta iniciativa de reforma de Ley es realmente un avance?

No, más bien hay planteamientos que contradicen la actual Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como lo es la modificación al artículo 21 constitucional que en menos de diez años se plantea nuevamente su modificación.

En 2008, este artículo fue modificado para dar mayor facultad a las policías municipales que sólo desempeñaban funciones en materia administrativa y ahora se plantea regresarlas a realizar esas mismas funciones.



* ¿Qué rol tendrá la policía municipal?

Las corporaciones policiales de los municipios incrementarán o disminuirán las funciones que les otorga la Constitución a partir de la certificación que realice el SESNSP.

* ¿El SESNSP contará con el personal capacitado y acreditado para las nuevas funciones?

De principio no. Deberá iniciar un proceso de reclutamiento de personal especializado para realizar esta labor, lo cual también representa incrementar las plazas y el presupuesto a esta institución gubernamental que sigue dependiendo del Ejecutivo Federal.

Y a la fecha seguimos sin saber:

* Los avances, las mejoras y las fallas que con las reformas constitucionales del 2008 al artículo 21 y 123, que le dan origen a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el 2009, en los temas de profesionalización, evaluación de las policías municipales y el establecimiento del Servicio Profesional de Carrera Policial, hayan tenido todos los gobiernos estatales y municipales.

Si no se comienza por hacer cumplir la ley vigente, no se puede esperar que con una Ley nueva se cumpla.

jcrh