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México actualizar su legislación sobre genómica

México actualizar su legislación sobre genómica

CIUDAD DE MÉXICO,-  Ante la revolución y alcances que ha propuesto el uso de la técnica CRISPR/Cas9 para la edición del genoma, con fuertes repercusiones en la investigación básica en el mundo por su costo, sencillez y efectividad, a México le convendría no solo revisar la regulación que tiene al respecto, sino actualizarla.

Garbiñe Saruwatari Zavala, jefa del Departamento de Estudios Jurídicos, Éticos y Sociales del Instituto Nacional de Medicina Genómica (Inmegen), dijo que algunas de sus disposiciones sobre el genoma humano son similares a la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997, por lo que se hace necesaria una revisión a la Ley General de Salud.

Fortalecer las capacidades de los comités de ética en investigación, que son los que tendrán que enfrentar este y otros temas relacionados con la edición del genoma en sus respectivas instituciones, para que orienten de forma certera lo que se debe y no se debe hacer.



La idea es que esta legislación no se convierta en un freno para la investigación científica, es regularla para evitar que cada quien haga lo que quiera sin decir cuáles pueden ser los riesgos y los beneficios que la práctica, la edición de genoma.

Una buena ayuda para de regularizar la normatividad y ponerla al día, en opinión de la jurista especializada en bioética, es tomar en cuenta las últimas revisiones que se están haciendo sobre el tema; por ejemplo, en octubre de 2015 la Unesco emitió el Informe del Comité Internacional de Bioética sobre la actualización de su reflexión sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, que a su vez tomó en cuenta la Declaración Universal sobre el Genoma Humano, la Declaración Internacional sobre Datos Genéticos Humanos (2003), y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005). “Uno de los puntos planteados en el Informe se refiere a la edición del genoma, entonces se puede ir contemplando el trabajo que han hecho otros grupos e irlo adaptando a nuestro contexto”.

Y para modernizar la normatividad sobre el genoma humano e incluir el uso de CRISPR/Cas9 y otras técnicas relativas a edición de genomas, las entidades que deben estar en esa responsabilidad son el Inmegen, como centro de referencia a nivel nacional, tal y como lo marca la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, “pero sobre todo, los legisladores, que son los que tienen que analizar la pertinencia de actualizar la legislación sanitaria.

“Aquí vale la pena recordar que hay un esfuerzo que viene haciendo especialmente en los últimos años la Comisión Nacional de Bioética para que México ratifique el Convenio de Oviedo de 1997.



En una parte de este acuerdo se aborda de forma específica la terapia génica, de la somática indica que se podría hacer con determinadas condiciones de consentimiento informado, pero en la línea germinal (embrionarias, espermatozoides y óvulos) señala que no se haga.

Si México ratificara el Convenio sería una legislación vigente, con carácter obligatorio, con lo que se podría plantear únicamente investigar en células somáticas (células que representan la totalidad de las células del organismo las cuales se encuentran en huesos, piel, tejidos, órganos y sangre), con eso tendríamos un derrotero y un avance importante”.

La abogada planteó que si se realiza la edición en células somáticas la modificación del genoma solo afectaría a la persona que autorice el procedimiento, pero si esa edición se lleva a cabo en células germinales las modificaciones se heredarían a la descendencia, y al no estar bien definidos los riesgos y las consecuencias, el temor que surge es que al no contar con el concepto de precaución se aprobaría su uso y se utilizaría para modificar el genoma de las siguientes generaciones; y eso es parte de la discusión a nivel mundial.

“Otra controversia es que pudiera aplicarse CRISPR/Cas9 a la eugenesia —perfeccionamiento genético de la especie humana— para implementar determinadas características, por ejemplo, color de piel, ojos, estatura.

Sería una especie de diseño de seres humanos a la carta”, por ello, Saruwatari expresó su preocupación para que el país aborde el tema con oportunidad desde la perspectiva jurídica y así el derecho tenga la capacidad de prever los riesgos y beneficios de esta y otras tecnologías en las que esté implicado el ser humano y su salud.

Entre los aspectos legales está contar con el consentimiento informado de las personas a las que se les editaría su genoma. Otro, es el principio de precaución, el cual refiere que la investigación tendría que ser aprobada por comités de ética.

Desde ese punto, convendría cuestionarse si la modificación genética sería con el fin de eliminar enfermedades o favorecer rasgos del aspecto físico. Se tendría que evaluar los pros y contras, pues “habría personas que en aras de respetar el derecho a la autonomía del ser humano vean bien que se hagan todo tipo de modificaciones, pero habría otras que pudieran ser más cautas”.

La especialista del Inmegen indicó, en entrevista para la Academia Mexicana de Ciencias, que también éticamente se debe pensar en las generaciones futuras, porque los cambios que se hagan ahora puede tener consecuencias a futuro, ya sea en otro tipo de enfermedades o desencadenen mutaciones distintas que hoy no podrían ser tan claras.

En cuanto a la perspectiva social, ya con la edición de genes en la fase clínica, Saruwatari Zavala consideró importante saber el nivel de entendimiento de los riesgos a futuro que deben tener quienes van a ser sujetos de esa terapia, así como de su vulnerabilidad, ya que al momento en que se hace la modificación genética, la nueva información tiene impacto en la persona, su familia y su grupo étnico, si por ejemplo, su comunidad quisiera eliminar una determinada enfermedad que le aqueja.

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