Mexicanos ya pueden tener "fierro" en casa para legítima defensa : Digitall Post
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Mexicanos ya pueden tener «fierro» en casa para legítima defensa

Redacción

Por: Redacción

hace 5 años

Mexicanos ya pueden tener «fierro» en casa para legítima defensa

* La posesión será sólo por seguridad y en legítima defensa

El decreto sobre la creación de la Guardia Nacional tuvo efectos en varios artículos de la Constitución.

De hecho, es por ello que ahora los mexicanos podrán tener armas de fuego en casa.



Aunque esto tiene dos grandes condiciones: siempre deberá ser por seguridad y legítima defensa.

Además, la posesión se limitará por la Ley de Armas.

Reformas

Es en el Artículo 10 de la Constitución donde ahora se establece como derecho el que las personas puedan tener armas en su domicilio.

«La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas», reza el decreto en tal sección de la carta magna.



Cabe aclarar que dicha posesión deberá notificarse a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para que se haga la anotación en el Registro Nacional de Armas.

Sin embargo, aquellos artefactos prohibidos por la ley y los exclusivos del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea continúan prohibidos.

Según la Sedena, aquellos que deseen adquirir armas de fuego deberán acudir a las armerías de la dependencia.

Ahí se les solicitarán algunos documentos, como la cartilla militar liberada, carta de trabajo, de no antecedentes penales, comprobante de domicilio, copia de identificación oficial, acta de nacimiento y CURP.

Lo anterior para la posesión en domicilio.

Hay que decir que, según los artículos transitorios, el decreto entra en vigor el día después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Imagen: Pxhere