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¿Tu aguinaldo llegó con impuestos?

¿Tu aguinaldo llegó con impuestos?

A más tardar el próximo 19 de diciembre tu patrón deberá darte en efectivo y en una sola exhibición tu aguinaldo, el cual debe ser de por lo menos 15 días de tu salario o la parte proporcional en caso de que no hayas trabajado el año completo.

Si tu aguinaldo es menor a 30 días de salario mínimo, es decir menos de 2 mil 650.80 pesos, no deberán descontarte impuestos.

Como cualquier pago que recibes de tu empresa, el aguinaldo (tristemente) también genera impuestos, salvo en los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo, es decir menos de 2 mil 650.80 pesos.



La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 93 fracción XIV, indica que las gratificaciones que reciben los trabajadores estarán exentas hasta el equivalente a 30 días del salario mínimo general. Esto sólo aplica si las gratificaciones se otorgan en forma general.

Asimismo, dentro del Reglamento de LISR se indica que para los casos en que la gratificación sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general elevado a 30 días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.

Exención del aguinaldo: Salario diario de 88.36 x 30 = 2 mil 650.80 pesos

La exención al aguinaldo debe considerarse de forma total. Aun cuando el trabajador no haya laborado el año completo, y solamente tenga derecho a un aguinaldo proporcional, el monto de exención se
considerará de forma total, no proporcional.



Si tienes dudas con tu aguinaldo puedes comunicarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo(Profedet) a través del teléfono 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.