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¡Cárcel a quien no venda litros completos!

¡Cárcel a quien no venda litros completos!

CIUDAD DE MÉXICO.- Este miércoles 13 de enero, de acuerdo a lo dispuesto por la nueva Ley Federal para Prevenir y Sancionar delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, entró en vigor un listado de doce delitos relacionados específicamente con el manejo ilegal de combustibles, entre ellos la venta de litros incompletos en las gasolinerías.

Esta ley que fue aprobada el pasado mes de diciembre por el Congreso y que publicada este martes en el  Diario Oficial de la Federación,  indica que todos los delitos que aparecen en su listado, serán del orden federal, es decir se consideran ilícitos en cualquier parte del país, y la responsable de investigarlos es la Procuraduría General de la República (PGR).

Con relación a los castigos que se tienen contemplados, quienes vendan litros  de gasolina o diésel incompletos, de acuerdo con lo que estipula el artículo 16 de la nueva ley, será de tres a seis años de prisión y una multa de tres mil a seis mil salarios mínimos (de 219 mil a 438 mil pesos). Se trata de un delito que alcanza fianza aunque, si la pena final es mayor a cinco años de cárcel, se cancelará dicho derecho.



La ley estipula un margen de tolerancia para la venta de cantidades incompletas. Según lo establecido en ese artículo, será delito solo si la cantidad que se entrega es inferior desde un rango de 1.5 por ciento.

En diciembre, cuando el Senado aprobó esta ley, algunos de los legisladores manifestaron su inconformidad por dicha situación En particular los legisladores Dolores Padierna y Alejandro Encinas acusaron que se estaba “legalizando” la venta de litros incompletos. Pese a ello la ley fue aprobada 65 votos a favor y 22 en contra.

El artículo 16 de la nueva ley también sanciona con la misma pena de prisión a quien venda cantidades incompletas de gas licuado de petróleo o de gas natural, aunque en este caso el margen de tolerancia es mayor: de hasta un tres por ciento por debajo de la cantidad que marque el medidor. Para que se pueda iniciar una averiguación previa por cualquiera de estos casos será necesario que un órgano regulador o directamente la víctima interpongan la denuncia en la agencia del Ministerio Público Federal.

La Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos contempla doce delitos específicos relacionados con el tema de combustibles. Algunos son agravantes de los que ya existían en el código penal y otros son totalmente nuevos.



Las responsabilidades de estos delitos van desde aquellos que participan directamente en el  robo, almacenamiento o compra ilegal de hidrocarburos, hasta los que presten ayuda para que se cometan o  incluso aquellos servidores públicos que aunque no intervengan sepan donde se cometen, pero no alerten a las autoridades.

Los  delitos que contempla la ley, incluyendo el ya mencionado de la veta incompleta de combustibles, son:

    Sustracción o aprovechamiento ilegal de hidrocarburos. (De 15 a 25 años de prisión)

    Compra, resguardo o alteración ilegal de hidrocarburos. (De 2 a 15 años de prisión)

    Facilitar o prestar ayuda para cometer los delitos anteriores, (Hasta tres cuartas partes de las penas mencionadas)

    A quien en una embarcación que simule ser de una empresa con derechos invada áreas de exclusión de hidrocarburos. (De 5 a 10 años de prisión)

    A quien robe equipos o vehículos de industrias de explotación de hidrocarburos que si estén acreditadas. (De 3 a 15 años de prisión)

    A los servidores públicos que conozcan que se podría estar cometiendo un robo de hidrocarburos y no lo denuncien. (De 1 a 6 años de prisión)

    A quien comercialice hidrocarburos que no tengan los marcadores que permiten identificar la legalidad y procedencia de un combustible. (De 6 a 10 años de prisión)

    A quien sea dueño de un predio o terreno donde sepa que hay una toma clandestina y no lo denuncie. (De 4 a 6 años de prisión)

    A quien deliberadamente suministre una cantidad de gasolina o diesel que sea 1.5% inferior a la que marque el instrumento de medición o a quien deliberadamente suministre una cantidad de gas licuado o natural que sea 3% inferior a la que marque el instrumento de medición (De 3 a 6 años de prisión)

    A quien altere sistemas de medición deliberadamente o sustituya combustibles por otras sustancias. (De 10 a 18 años de prisión)

    A quien financie la comisión de alguno de los delitos que contempla la ley de hidrocarburos. (De 15 a 25 años de prisión)

    A quien obligue por amenazas o coacción a cometer a alguien los delitos previstos en esta ley. (De 8 a 12 años de prisión)

Con excepción del delito de venta incompleta de combustible y el de omisión en presentar una denuncia, todos los demás ilícitos no alcanzan la libertad bajo fianza y la mayoría de ellos se persigue de oficio, es decir, sin necesidad de que exista una denuncia de por medio. Por otro lado, de acuerdo con las nuevas disposiciones, las penas contempladas en en materia de robo de hidrocarburos, y que alcanzan hasta 25 años de prisión, son un incremento de más del doble de las que contemplaba hasta el pasado martes el Código Penal Federal.

Además de los nuevos ilícitos, el decreto por el que se promulgó la ley en materia de delitos de hidrocarburos  también plantea reformas a otros códigos para agravar algunas conductas como por ejemplo el sabotaje a las redes de hidrocarburos, en donde la sanción se elevará hasta 30 años de prisión. El artículo 13 de la nueva ley  establece que en todos los inmuebles en donde se cometan delitos relacionados con hidrocarburos, como por ejemplo los terrenos en donde haya una toma clandestina o se almacenen combustibles robados, serán sometidos a un proceso de extinción de dominio y pasarán al control del Sistema de Enajenación de Bienes (SAE).

Con información de Agencias