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CDMX reconocerá derecho al ambulantaje

CDMX reconocerá derecho al ambulantaje

CIUDAD DE MÉXICO.- El proyecto de Constitución para la Ciudad de México, habrá de dar reconocimiento de derechos a los trabajadores no asalariados y beneficios como pensiones o guarderías. Esto, gracias al artículo 15 de este documento, el cual se conoce como Ciudad Productiva, en el cual, tanto vendedores ambulantes como sexoservidoras, están considerados como trabajadores no asalariados.

En el caso de los vendedores fijos y semifijos tienen derecho a desempeñar sus actividades y oficios en los espacios públicos de la ciudad, así como a condiciones sanitarias y de seguridad en donde se les deje operar. Además, deberán contar con servicios de educación y cuidado para sus hijos en instalaciones cercanas a los lugares donde trabajen y tienen derecho a la certeza jurídica y a la no represión.

También, se propone que las autoridades de la ciudad, en el ámbito de sus competencias, reconozcan y protejan el trabajo sexual voluntario y autónomo como una actividad lícita. Incluso, en la iniciativa se plantea crear un fondo de pensiones y prestaciones para los trabajadores pertenecientes a este sector.



Por otro lado, también se tiene contemplado, otorgar beneficios tales como sistemas de pensiones y guarderías.

Las personas trabajadoras no asalariadas, autónomas o por cuenta propia que prestan un servicio o venden un producto de manera ocasional o eventual a otra persona física, familias, hogares o personas morales, sin que se establezca una relación de subordinación, tienen derecho a realizar un trabajo digno y a percibir un ingreso de acuerdo a las condiciones mínimas reconocidas por esta Constitución”, se lee en el artículo 15 del documento, titulado Ciudad Productiva.

De acuerdo con el planteamiento, a los empleados informales se les deben certificar sus capacidades laborales, pueden asociarse para defender sus intereses y recibir capacitación para mejorar el desempeño en su ocupación y la calidad de los servicios que prestan.

En el caso específico de los prestadores de servicios y vendedores fijos y semifijos tienen derecho a desempeñar sus actividades y oficios en los espacios públicos de la ciudad, así como a condiciones sanitarias y de seguridad adecuadas en los espacios públicos donde se les permita operar.

Además, deberán contar con servicios de educación y cuidado para sus hijas e hijos en instalaciones cercanas a los lugares donde se les permita operar y tienen derecho a la certeza jurídica, la seguridad física y la no represión.



En el mismo apartado se propone que las autoridades de la ciudad, en el ámbito de sus competencias, reconozcan y protejan el trabajo sexual voluntario y autónomo como una actividad lícita.

Incluso se plantea crear un fondo de pensiones y prestaciones para los pertenecientes a este sector, a fin de contar con recursos que les brinden acceso a la protección social, de acuerdo con un esquema flexible, en concordancia con sus necesidades.

Especifica que este fondo se deberá integrar mediante convenios y con las aportaciones de las personas beneficiarias, conforme a lo que determine la ley de la materia.

Asimismo, se prevé protección a las personas consumidoras y usuarias para disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información precisa sobre sus contenidos y características. Estos tienen derecho a obtenerlos en la calidad adecuada y a la reparación del daño que puedan sufrir al hacer uso de los mismos.

con información de agencias

jcrh