* Aida Sesma presentó la iniciativa de ley para sancionar a todas aquellas personas que mandan o reciben “packs”
* Una persona implicada en el delito debe cumplir una condena de dos y hasta cinco años de prisión
La Diputada local chiapaneca, Aida Sesma, presentó ante el pleno del Congreso, la iniciativa de ley para sancionar a todas aquellas personas que mandan o reciben “packs” vía mensajería instantánea o redes sociales.
Pero ¿qué son los “packs”?. Hace referencia a todo contenido ya sean audios o videos sobre la vida sexual de una persona, sin su consentimiento.
La Diputada enfatiza que las redes sociales y el uso de internet, se han convertido en la expresión social y difusión de información.
También son utilizadas para realizar acciones que vulneran el libre desarrollo de la personalidad en la dimensión sexual, especialmente en mujeres.
La servidora pública propone que una persona implicada en el delito cumpla una condena de dos y hasta cinco años de prisión.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INFODF), el Sistema para la Integración de la Familia (DIF) y la organización Pantallas Amigas, el sexting se ha incrementado.
En el 2016, 38% de los 10 mil estudiantes de entre 12 y 16 años encuestados, afirmaron conocer a alguien que ha enviado alguna imagen de contenido sexual.
“Los jóvenes se sienten cómodos al enviar información íntima a través de la red y de acuerdo a estos estudios, las imágenes son enviadas a personas que les gustan, amigos, conocidos o pareja sentimental”, indicó.
Aclaró que esta propuesta de “ninguna manera castiga el intercambio de imágenes con contenido sexual, puesto que es una forma de vivir la sexualidad.
Lo que sí castiga es la transgresión de la confianza depositada de una persona a otra y que una de ellas; difunda o haga pública sin consentimiento contenido sexual”.
Propuso agregar al Código Penal el Artículo 343 bis, con la cita textual “Comete el delito contra la privacidad sexual quien o quienes publiquen, difundan o compartan, a través de cualquier medio electrónico.
Imágenes, audios o videos sobre la vida sexual de una persona, sin su consentimiento. Se impondrá una sanción de 2 a 4 años de prisión y una multa de cien a doscientas unidades de medida y actualización”.
Y que la sanción a los que refiere el párrafo anterior será de 3 a 5 años de prisión y una multa de trescientas unidades de medida y actualización.
Que cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra un menor de dieciocho años, se estará a lo establecido en el artículo 333 de este código.
El Delito establecido en el artículo 343 bis, sólo se perseguirá por querella de parte ofendida o de su legítimo representante.
Imagen: Wikimedia
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