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- Por unanimidad de 411 votos de todas las bancadas, la Cámara de Diputados aprobó que el castigo por pederastia no prescriba
- Los artículos 205 y 209 del Código Penal serán modificados en el Senado de la República
Este jueves se aprobó en el Pleno de la Cámara de Diputados, con unanimidad de 411 votos de todas las bancadas, hacer imprescriptible el ejercicio de la acción penal a quien cometa el delito de pederastia.
Este cambio significa que las víctimas podrán denunciar en el momento que puedan y decidan hacerlo.
Este delito se suma a la lista de castigos imprescriptibles como lo son la pornografía infantil, corrupción de menores y lenocinio (mediar para facilitar una agresión sexual) cometido contra niños y adolescentes.
La Asamblea federal aprobó la reforma a los artículos 205 y 209 del Código Penal y la pasó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Doble de pena por pederastia
Con 411 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, aprobamos, por unanimidad, reforma a los artículos 209 BIS y 400 del Código Penal Federal, para castigar a quienes encubren delitos de pederastia. Pasa al @senadomexicano. https://t.co/kgMa7XSFqS
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) February 6, 2020
Además, la reforma indica que el delito por pederastia no prescriba, ya que hay altos niveles de impunidad en nuestro país por este delito, el cual, es muchas veces encubierto por ministerios y servidores públicos.
Verónica Juárez, diputada por el PRD, propuso esta iniciativa, donde estableció que se incremente al doble la pena impuesta al delincuente y las sanciones a quien encubra al responsable.
En caso de que el encubridor sea un servidor público, será destituido e inhabilitado durante el periodo equivalente a la pena de prisión impuesta al pederasta.
La pena para los abusadores infantiles será de nueve a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días de multa, si es que el abusador no utiliza violencia física, pues si la utiliza, la pena podría ser de 27 años de cárcel.