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El cúmulo de residuos ¿ya saben como reciclarlos?

El cúmulo de residuos ¿ya saben como reciclarlos?

CIUDAD DE MÉXICO,-  En nuestro país se generan 102 mil 895 toneladas de residuos sólidos urbanos al día y sólo 9.63 por ciento son recicladas por lo que urge sentar las bases de cooperación y construcción de políticas, planes o programas para prevenir la contaminación por residuos

Los datos comprueban esta afirmación; por ejemplo, conforme al Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos del 2012, realizado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, se generan en México 102 mil 895 toneladas al día de residuos sólidos urbanos. De estos, 62 mil 288 toneladas al día.

El 60.54 por ciento se dispone de manera final en un relleno sanitario y un sitio controlado; otras nueve mil 904 toneladas al día, que representan el 9.63 por ciento, van a ser recicladas; es decir, 30 mil 703 toneladas al día, que representa el 29.83 por ciento, son depositadas en tiraderos a cielo abierto o ni siquiera son recolectadas.



Con el objeto de contribuir a tender la problemática antes señalada, la presente iniciativa propone las siguientes reformas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos:

1. Se proponen reformas con el objeto de sentar bases generales para la cooperación y la construcción de políticas, planes o programas para prevenir la contaminación por residuos, por residuos en caminos o puentes y su manejo integral por parte de la federación, las entidades federativas y los municipios, así mismo, se prohíbe y se propone que haya sanción a quien vierta, abandone o disponga finalmente los residuos en caminos o puentes, sin autorización.

2. Se precisa que los residuos provenientes del sector hidrocarburos deberán ser de competencia federal y su regulación estará a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.

3. Se propone que sean sujetos a un plan de manejo como residuos peligrosos, todos los residuos generados por el sector de hidrocarburos, recortes, lodos y otros residuos de perforaciones de las actividades para la exploración y extracción de hidrocarburos; así mismo, los lodos provenientes de las actividades para la exploración y extracción de hidrocarburos, los lodos provenientes de plantas de aguas tratadas residuales. Se especifica que la clasificación de un residuo peligroso se establecerá en la Normas Oficiales Mexicanas y las que sean catalogadas como tales en el artículo 31 de esta ley.



4. Se especifica que la clasificación de un residuo peligroso se establecerá, como digo, en el artículo 31.

5. Igualmente, y dado que se está generando una amplia diversidad de residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática y de fabricantes de productos electrónicos, estos habrán de tipificarse ahora como residuos peligrosos, por lo que estarán también sujetos a un plan de manejo.

6. Para que un residuo peligroso sea considerado como subproducto, deberá de mostrarse ambientalmente que puede ser reutilizado o reusado y por ello, deberá obtener autorización a través de una evaluación de impacto y riesgo ambiental, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Finalmente, consideramos que debemos buscar opciones, no sólo de construir más rellenos sanitarios; sino también de reciclaje, composteo y producción de energía con base a la gestión integral de residuos.

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