Se puede hacer campaña electoral desde la cárcel... y esta es la razón : Digitall Post
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Aunque no lo creas, se puede hacer campaña desde la cárcel… y esta es la razón

Angélica Ferrer

Por: Angélica Ferrer

hace 3 años

Aunque no lo creas, se puede hacer campaña desde la cárcel… y esta es la razón

Imagen: Pixabay

  • Las y los candidatos que son encarcelados tienen los mismos derechos que cualquier ciudadano.
  • Solo en algunos casos, las y los políticos no pueden realizar este proceso.
  • Te contamos cuáles son las leyes que lo sustentan.

Hacer campaña es una de las actividades básicas para las y los candidatos que contienden no solo en las elecciones de este año, sino en los comicios de México y el mundo.

Sin embargo, como cualquier persona, pueden ser arrestados en caso de que sean investigados por algún delito. Aunque parezca imposible, aun estando en ese sitio tienen la posibilidad de continuar con su campaña. Estas son las razones.

¿Por qué?

«Mientras no se tenga una sentencia ejecutoria que le imponga la suspensión de sus derechos políticos, no pueden verse impedidos de participar como candidatos en una contienda electoral», expone el abogado Marcos Perafán Gómez en entrevista para Digitallpost.



Aunque la Constitución destaca que los derechos de las personas se suspenden al estar bajo un proceso que amerita la pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión, se toma en cuenta lo establecido en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

En el artículo 25 precisa que todas y todos los ciudadanos deben tener 3 derechos sin restricción:

  1. Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
  2. Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
  3. Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

¿Qué leyes lo sustenta?

Perafán explica que la Carta Magna refiere en los artículos 41 y 99 sobre diversas formas de impugnación relacionadas con el ámbito electoral. Estos son regulados mediante la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Esta señala en el artículo 2 que la interpretación del orden jurídico deberá ceñirse a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.



Ello «da lugar a que se prioricen los derechos de las personas que por algún motivo se encuentran en prisión preventiva o sujetos a un procedimiento penal», comenta el abogado.

«Se usa el criterio de que ‘no basta con que se dicte un auto de formal prisión a una persona para que se limite su derecho a participar (…), ya que se encuentra bajo el principio de presunción de inocencia'», puntualiza.

Este principio también está en la Convención Americana de Derechos Humanos.

¿Y cómo pueden hacer campaña dentro de la cárcel?

Si bien no se pueden reunir con todo su equipo de campaña, las y los candidatos arrestados pueden elegir a un representante para que lleve a cabo el proceso y sea el vínculo de comunicación entre el grupo y la o el contendiente.

«No se establece este impedimento en ningún reglamento ni normativa», asegura Perafán Gómez.

El litigante expone que no existe un reglamento que estipule paso a paso cómo debe realizarse este procedimiento.

¿Qué pasa si ganan las elecciones?

Si la o el candidato gana los comicios y, además, no tiene una sentencia definitiva sobre el delito que se le imputa, deberá asumir el cargo.

Esto sería «a través de un representante oficial en la planilla (en caso de ser presidente municipal, se gobierna a través del síndico. En diputados sería con su suplente)», dice Perafán Gómez.

Tanto el Instituto Nacional Electoral (INE) como los Organismos Públicos Locales (OPL) deben aprobar el resultado de los comicios.

¿Se podría aplicar en todos los niveles incluyendo al Presidente?

La respuesta es sí. Esto se debe, señala el experto, por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

«Ella serviría de principal instrumento jurídico en este ámbito», severa.

Ejemplos

Algunos ejemplos de cómo se puede hacer campaña desde la cárcel son los de Francisco López Villafranca y Habiel Medina Flores, ambos en Tamaulipas.

En 2018, ‘Kiko’ López Villafranca era el abanderado del PRI en el municipio de San Carlos. Mientras realizaba su campaña, fue detenido por homicidio. Sin embargo, continuó con ella desde el penal de Ciudad Victoria, esto con ayuda de toda su familia.

Cuando se realizaron los comicios, él ganó la contienda con el 67.24% de los votos y recibió la constancia que lo acreditaba como presidente municipal electo, de acuerdo con El Sol de México.

Pero no pudo asumir el cargo debido a su proceso penal. Por ello, el candidato suplente, José Garza, quien es primo de ‘Kiko’, fue designado como el alcalde de la región.

En el segundo caso, Medina Flores contendía en los comicios de este año con Morena y el Partido del Trabajo (PT) por el municipio de Soto La Marina.

Fue encarcelado en marzo por desvío de fondos, menciona el portal Debate. Finalmente, el Instituto Electoral tamaulipeco le negó el registro, según Milenio.

 

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