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¡Las fotomultas son inconstitucionales!

¡Las fotomultas son inconstitucionales!

CIUDAD DE MÉXICO.- Fernando Silva García, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, declaró inconstitucionales las llamadas fotomultas del Reglamento de Tránsito capitalino. El motivo para esta determinación, fue que violan la garantía constitucional de audiencia.

De igual forma, el magistrado resolvió que las autoridades capitalinas deben dejar sin efectos la boleta de infracción, devolver el pago realizado. Y en caso de que la autoridad se encuentre facultada y decida emitir una nueva infracción, deberá otorgar a la parte quejosa el derecho de audiencia.

Silva García declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la ciudad, que prevén las fotomultas, por violar la garantía de audiencia prevista en el Artículo 14 de la Constitución Política mexicana.



Dicho artículo constitucional, otorga a las personas la oportunidad de defenderse previo a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad (patrimonio), posesiones o derechos.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 14 constitucional, un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona, por ejemplo, una sanción administrativa o penal.

En todo caso, de acuerdo con Fernando Silva García , una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción.

Agregó que si bien la videovigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, ello no conduce a determinar que deba sustituir a la actividad de policía y menos ubicarse como atajo para soslayar el cumplimiento de los derechos de las personas.



con información de Notimex

jcrh