CIUDAD DE MÉXICO.- ¿Quiénes son más listos, los que medran a costillas de la ciudadanía o los jueces que conceden amparos?, Enrique Horcasitas Manjarrez, ex director del Proyecto Metro y uno de los fruncionarios señalados como responsables de las fallas en la Línea 12 del SCT Metro, obtuvo un amparo contra la orden de aprehensión.
Y la juez Luz María Ortega Tlapa, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal, concedió el amparo y argumentó que la autoridad no motivó ni fundamentó adecuadamente el pedimento. Horcasitas ha desoído los múltiples requerimientos para comparecer en la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México en torno a las fallas en la llamada Línea Dorada que, tras su inauguración, fue cerrada parcialmente (11 estaciones) durante 20 meses.
Por las fallas en la Línea 12 del Metro, las autoridades de la Ciudad de México abrieron 12 averiguaciones previas en las que están implicados como presuntos responsables al menos 36 servidores públicos, entre ellos Horcasitas Manjarrez. En la sentencia publicada en los estrados electrónicos del Poder Judicial de la Federación, la juzgadora recordó que la orden de aprehensión contra el exdirector del Proyecto Metro se libró el 3 de julio de 2015.
Detalló que fue el juez Quinto Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal quien ordenó su captura como probable responsable en la comisión del delito de Uso Ilegal de Atribuciones y Facultades. Dicho ilícito, previsto en el artículo 267 del Código Penal de la ciudad de México, es sancionado con pena de tres meses a dos años de prisión y de 500 a mil días multa en salarios mínimos.
La juez Ortega Tlapa advirtió que el pedimento de la orden de aprehensión que hizo el Ministerio Público está “insuficientemente fundado y motivado”, pues omite precisar cuál es la conducta que se le imputa a Horcasitas.
“Se atribuyen al quejoso la comisión de conductas contradictorias. En principio se afirma que contrató servicios de supervisión de la construcción de la obra pública a pesar de que sabía que no se llevaría a cabo y en segundo lugar sostiene que la conducta ilícita consistió en que omitió contratar los servicios de supervisión para la obra pública con anterioridad a la contratación”, dice la sentencia.
La juez dijo que ello denota que “en el acto reclamado se genera confusión” en relación con el momento en que se debieron contratar los servicios de supervisión de la obra pública, esto es si debió hacerse, antes o después, de que se inició el proceso de licitación respectivo”.
Detalló que el alcance del amparo es para las autoridades subsanen las deficiencias y en su caso el juez resuelva si concede o no la orden de aprehensión en contra del exdirector del Proyecto Metro. Agregó que el nuevo fallo deberá establecer claramente los elementos del delito que se imputan a Horcasitas, precisando el elemento conducta y el elemento normativo relativo al concepto de ilegalidad.
“En su caso, deberá precisar con qué pruebas se acredita cada elemento del delito y por lo que hace a la probable responsabilidad del quejoso, deberá expresar con precisión cómo se tuvo por demostrada ésta, en relación con el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades”, agregó.
En la misma resolución, la juez Ortega Tlapa negó la protección de la Justicia a Horcasitas quien alegó la inconstitucionalidad del artículo 267 del Código Penal para el Distrito Federal.
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