CIUDAD DE MÉXICO,- A fin de salvaguardar el derecho a la libertad y la dignidad de quienes unilateralmente desean divorciarse, así como su derecho para volver a casarse cuando lo deseen al tiempo que se garantiza la alimentación y manutención de los hijos si fuesen menores de edad, se debe eliminar toda causal para la disolución del matrimonio en el Código Civil Federal.
El Diputado Federal Omar Ortega Álvarez propuso, reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de dicho ordenamiento, porque se trata de armonizar dicho Código con la Constitución , la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y los tratados internacionales signados por México.
El actual Código Civil Federal –dijo- establece una serie de requisitos y procedimientos para la separación de los cónyuges, cuando no es por mutuo consentimiento, que ofenden su dignidad y obstaculizan su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Entre las causales están el acreditar que alguno de los cónyuges cometió adulterio; que padece sífilis, tuberculosis, enajenación mental o cualquier enfermedad crónica, incurable o contagiosa, y que haya propuesto a su pareja prostituirse y recibido dinero o cualquier remuneración por ello.
También están entre esas causales el que la mujer dé a luz durante el matrimonio a un hijo concebido con otra persona antes de celebrarse este contrato; que un cónyuge incite a la pareja a la violencia y al delito; que adquiera impotencia incurable durante el matrimonio; que alguno sea adicto al juego, la embriaguez y las drogas, y que haya abandonado el hogar por más de un año.
Estas causales, como el Código Civil Federal que la contiene, datan de 1928, es decir, en una época en la que los Derechos Humanos no estaban plenamente reconocidos en nuestra Constitución. Su objetivo era disuadir a quienes quisieran divorciarse.
Para Ortega Álvarez, la disolución del vínculo matrimonial no debiera ser un procedimiento tan complejo, oneroso, indignante y tortuoso que incluso, al final, termine por obligar a las personas a mantener dicho vínculo aún en contra de su voluntad y de la inexistencia de un proyecto común y de lazos emocionales.
Además –agregó-, el juicio de divorcio no debiera condicionarse a disposiciones que dan lugar a discriminaciones e implican procedimientos desiguales entre hombres y mujeres, como a los que dan lugar las mencionadas causales.
Destacó que así lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en correspondencia con lo establecido por la Constitución en materia de igualdad de los ciudadanos ante la ley, el derecho al desarrollo de la libre personalidad y la prohibición de cualquier tipo de discriminación.
El 25 de febrero de 2015, la SCJN emitió jurisprudencia en la que consideró inconstitucional el procedimiento de divorcio por dichas causales y emitió otros criterios obligatorios para las normas que lo regulan, toda vez que el Estado tiene prohibido interferir en la elección individual de los planes de vida.
Más aún –recordó Ortega Álvarez-, la SCJN consideró que el Estado debe limitarse al diseño de las instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida, con el único límite del orden público y los derechos de terceros.
En consecuencia, para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. Como colofón de esta resolución, el legislador perredista también consideró pertinente eliminar requisitos para que los divorciados, una vez obtenida la sentencia que los pone en calidad de tales, puedan casarse de nuevo.
“El matrimonio –concluyó- es la unión libre entre dos personas que desean compartir un proyecto de vida en común para procurarse respeto y ayuda mutua. Por tanto, cuando se pierde el sentido original que los motivó a unirse, lo justo es que hagan uso de esa misma libertad para poder separarse y elegir otros planes de vida”.
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