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Que prisión preventiva no sea medida cautelar

Que prisión preventiva no sea medida cautelar

CIUDAD DE MÉXICO,-  Omar Ortega (PRD) busca impulsar una iniciativa relacionada con el Ministerio Público quien pueda solicitar al juez la prisión preventiva solo cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en un juicio o la protección de víctimas o testigos.

El legislador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) explicó que esta modificación al Artículo 19 de la Constitución aplica también en caso de que el incriminado haya sido sentenciado previamente por delito doloso.

La prisión preventiva, expuso, ha dejado de ser una medida cautelar extraordinaria, y su uso excesivo la ha convertido en «una regla del quehacer legal», lo que contradice el marco jurídico nacional, así como los marcos internacionales en la materia, suscritos por México.



El secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales refirió que en el país, cuatro de cada 10 reos permanecen en prisión sin haber recibido una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad. Además, están expuestos a las mismas circunstancias que los inculpados y, en ocasiones, reciben un trato peor, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad.

Asimismo, apuntó, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala en el «Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2015» que del total de los 130 centros penitenciarios estatales visitados, en 104 hay quienes aún no reciben condena y conviven con las personas condenadas.

Además, continuó, la sobrepoblación en los centros de reclusión es otro problema grave y las personas bajo prisión preventiva por lo regular son de grupos muy vulnerables que encuentran obstáculos en el acceso a otras medidas cautelares como la fianza y un defensor.

La reforma constitucional que se propone también establece que el juez ordenará la prisión preventiva, siempre y cuando haya pruebas que así lo acrediten, y todo proceso, desde la investigación hasta su última etapa, no podrá durar más de tres años en su totalidad, estableció.



Asimismo, sostiene que todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal son abusos que deberán ser reparados por las autoridades. Argumentó que el objetivo de la prisión preventiva es la consecución de un buen juicio, mediante la probada, justificada y necesaria reclusión del acusado, de manera que no pueda afectar las indagaciones en torno al delito o evadir la aplicación de la justicia.

«Una eventual sentencia absolutoria sería la aceptación de haber privado indebidamente de libertad a un inocente. Desde esa perspectiva, la prolongada detención sin juicio de una persona constituye, en cierta forma, una presunción de culpabilidad.

«Con las modificaciones constitucionales se busca que esta medida legal retome su esencia de última razón y no de práctica generalizada», concluyó el legislador.

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