Es necesario que en la nueva Constitución de la Ciudad de México (CDMX), se establezcan tiempos óptimos para la elaboración de un dictamen a efecto de evitar el rezago legislativo.
El coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), Armando López Campa, adelantó que se buscará reducir los tiempos de las prórrogas de 60 a 40 días en el caso de los Dictámenes de Puntos de Acuerdo; y de 90 a 70 días para el caso de las iniciativas.
Explicó que una vez cumplido el plazo derivado de la excitativa para la emisión del dictamen, la iniciativa será turnada al Pleno de la Asamblea para que éste sea quien la discuta y dictamine, es decir que se estaría suprimiendo el turno a la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias y dando prioridad a la resolución de cualquier propuesta pendiente del Dictamen.
El líder de la bancada de movimiento naranja señaló que las Comisiones que integran la Asamblea Legislativa, cuentan actualmente con 30 días para emitir dictamen de cualquier asunto que les sea turnado. Sin embargo, se permite la posibilidad de solicitar prórroga en el supuesto de que dicho plazo fuese insuficiente.
Así, se establecen plazos diferenciados para la solicitud de prórroga: 60 días para el caso de las proposiciones con punto de acuerdo; y 90 para el caso de iniciativas; sumando lo anterior, para dictaminar punto de acuerdo se tiene hasta 90 días y para iniciativas el plazo se puede prolongar hasta 120 días, lo cual no corresponde ni siquiera a la temporalidad en que se desarrolla cada periodo ordinario.
Mencionó que el Artículo 32, párrafo 4 del Reglamento para el Gobierno Interior de la ALDF, establece un supuesto para el caso de que a la Comisión Dictaminadora le sea denegada la prórroga, entonces el presidente hará una excitativa para que se elabore el dictamen y si pasados cinco días de ésta, no se hubiere hecho el mismo, la iniciativa será enviada a la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, la cual establecerá el término en que se contará con el dictamen en la materia.
Sostuvo que lo anterior, si bien otorga una solución en caso de que no exista prórroga una vez transcurridos los días establecidos para la elaboración del dictamen, lo cierto es que no existe regulación alguna en caso de que, a pesar de haberse otorgado la prórroga a la Comisión que la hubiere solicitado, no elabore el dictamen a su cargo.
r3