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Respeto a derechos del matrimonio igualitario

Respeto a derechos del matrimonio igualitario

CIUDAD DE MÉXICO,-  La figura del matrimonio igualitario ha sido objeto de artículos, comentarios y opiniones; y el debate sobre los retos que implica continúa su auge en las iniciativas enviadas al Congreso de la Unión por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto.

En la primera de ellas, se propone reformar el artículo 4º Constitucional para establecer de manera explícita que toda persona mayor de dieciocho años tiene derecho a contraer matrimonio y no podrá ser discriminada por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, acorde al principio de igualdad y no discriminación, estipulado en el artículo 1º constitucional.

Por su parte, la segunda reforma modifica diversas disposiciones del Código Civil Federal con el objeto de considerar al matrimonio como ,“la unión libre de dos personas mayores de edad con la intención de tener una vida en común, procurándose ayuda mutua, solidaridad, respeto e igualdad y elimina como un fin de esta institución la perpetuación de la especie, así como de algunos términos y preceptos considerados como discriminatorios en razón de género, salud mental y física, situación socioeconómica, estado civil y familiar, entre otros”.



En ese tenor, resulta necesario recordar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sostuvo en los criterios de jurisprudencia 21/2011, 43/2015 y 85/2015, que la finalidad del matrimonio no es la procreación, que la libertad configurativa del legislador para regular el estado civil de las personas está limitado por las normas constitucionales y, que no existe razón para que el matrimonio entre personas del mismo sexo no sea reconocido, partiendo de la premisa que limitar el mismo a la unión entre “el hombre y la mujer” es discriminatorio para los derechos que garantiza la Constitución a todos sus habitantes.

En ese sentido, conforme a los estándares internacionales y nacionales que sustentan la iniciativa del Ejecutivo Federal, se tiene el derecho al disfrute universal de los derechos humanos, el cual se concibe que todos los seres humanos nazcan libres e iguales en dignidad y derechos. Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.

Asimismo, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, conforme al cual todas personas deben disfrutar de capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, independientemente de su orientación sexual.

De igual forma, toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género.



Aunado a ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la resolución del caso Átala Riffo y Niñas contra Chile, sostuvo que la noción de no discriminación se desprende directamente de la naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación.

Por ende, conforme a la exigencia de los instrumentos internacionales, el marco constitucional y las resoluciones de la SCJN, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal reconoce la importancia de las iniciativas formuladas por el Presidente de la República, por lo que reafirma la necesidad de regular explícitamente el matrimonio igualitario y disuadir a los legisladores sobre generar la armonización legislativa al interior del país, a fin de eliminar cualquier contenido discriminatorio en las normas, propiciando un cambio de paradigma en la conducta de la sociedad respecto a lo que hoy se concibe como matrimonio tradicional; por supuesto, garantizando en todo momento la igualdad y no discriminación, la diversidad sexual, la autodeterminación de la persona y el libre desarrollo de la personalidad.

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