La Seduvi se pone rejega para transparentar permisos de espectaculares : Digitall Post
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Seduvi se pone rejega al transparentar permisos de espectaculares

Seduvi se pone rejega al transparentar permisos de espectaculares

 

  • La Seduvi no entregó la información a un particular porque usó el término autorizaciones en lugar de licencias.
  • Además, la Seduvi no siguió el procedimiento establecido, ya que no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes

Un particular solicitó conocer el número de espectaculares con pantalla digital que cuentan con autorización para operar en la capital del país. Pidió que se precisará cuántos se ubican en Anillo Periférico, en los viaductos Miguel Alemán y Río Becerra, en calzada de Tlalpan, y en las avenidas Patriotismo, Insurgentes, Universidad, Revolución, Paseo de la Reforma, Constituyentes y Chapultepec.

En respuesta, la Seduvi señaló que la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México es la autoridad encargada de emitir los permisos administrativos temporales revocables para la instalación de mobiliario urbano con fines publicitarios, por lo que sugirió al solicitante presentar su petición ante dicha instancia.



La Seduvi proporcionó un listado de 30 espectaculares ubicados en las vialidades referidas, y precisó que 26 cuentan con pantalla digital.

Sin embargo, inconforme porque la Seduvi no indicó si los espectaculares cuentan con autorización, el particular presentó un recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Infodf), el cual fue atraído por el INAI y turnado a la ponencia del comisionado Bonnin Erales para su resolución.

En alegatos, la dependencia manifestó que, de acuerdo con la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, para dichos anuncios se expiden licencias y no autorizaciones, como refirió el solicitante y explicó que la licencia es el documento público por el cual la Seduvi o las delegaciones permiten la instalación de anuncios.

En el análisis del caso se determinó que el particular no se está obligado a conocer los términos jurídicos para denominar los actos administrativos que conceden la instalación de los espectaculares: «Los ciudadanos no tiene la obligación de conocer los distintos entramados jurídicos […] En este caso no tiene por qué saber el ciudadano si lo que permite la instalación de pantallas digitales en espectaculares se llama permiso, autorización, concesión o licencia», afirmó el comisionado.



Aunado a ello, se advirtió que la Seduvi no siguió el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia, ya que no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes, como las direcciones General de Administración Urbana, y de Control de Proyectos y Equipamiento Urbano, la Subdirección de Imagen Urbana y la Jefatura de Unidad Departamental de Inventarios y Autorizaciones.

«La relevancia de la información solicitada reside en que se establece como instrumento indispensable para configurar políticas públicas de coparticipación, a fin de generar espacios más inclusivos y seguros para las y los capitalinos», expuso Bonnin Erales.

Por lo expuesto, el pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Seduvi y le recomendó hacer una búsqueda en todas las unidades administrativas antes señaladas, a fin de proporcionar al particular el número de anuncios espectaculares con pantalla digital, autosoportados o instalados en azoteas, que cuentan con licencia para operar en la Ciudad de México.

Información: Notimex

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