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¿Senado reflexionará sobre observaciones del Ejecutivo?

¿Senado reflexionará sobre observaciones del Ejecutivo?

CIUDAD DE MÉXICO,-  El Senado de la República abrirá una segunda reflexión para que corrija, modifique o ratifique lo aprobado en Ley General de Responsabilidades bajo los acuerdos políticos que se den en el ámbito de la pluralidad.

El Presidente del Senado de la República, Roberto Gil Zuarth, informó durante la sesión de la Comisión Permanente, se iniciará el análisis de las observaciones que ha enviado el Presidente de la República sobre el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos y sobre la realización de un periodo extraordinario para atenderlas.

Con base en la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento del Senado, las observaciones serán turnadas a las comisiones que dictaminaron de manera original el proyecto; es decir, a las comisiones unidas encabezadas por la Comisión de Anticorrupción quienes deberán emitir un nuevo dictamen.



“Ahí se abren tres opciones: en primer lugar, aceptar en sus términos las propuestas del Presidente. En segundo lugar, rechazar las propuestas del Presidente. Y en tercer lugar, modificar lo que ha enviado el Presidente, para generar un nuevo equilibrio”, dijo el senador Gil Zuarth.

En cuanto se emita ese dictamen, deberá hacerse del conocimiento de los plenos de la Cámara de Senadores, primero; y después de la Cámara de los Diputados.

Para la aprobación de cualquier modificación a lo enviado por el Presidente o el allanamiento a las observaciones requiere ser aprobado por mayoría simple; es decir, 50 por ciento más uno de los presentes, en las sesiones respectivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.

Mientras que para insistir en el contenido de lo que ha aprobado el Congreso de la Unión, es decir mantener en sus términos el artículo 32, tal y como fue aprobado en primera instancia se requiere mayoría calificada de dos tercios.



El Presidente del Senado aclaró que el Congreso no está en condiciones de revisar algún otro artículo como el 29 de la Ley, ya que en primera instancia no fue observado, no ha sido promulgado por el Presidente de la República y no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que aún no es vigente.

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