Servidores públicos tienen "prohibido" bloquear a ciudadanos en redes sociales : Digitall Post
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Servidores públicos tienen «prohibido» bloquear a ciudadanos en redes sociales

Redacción

Por: Redacción

hace 5 años

Servidores públicos tienen «prohibido» bloquear a ciudadanos en redes sociales

 

*Servidores públicos tienen «prohibido» bloquear en sus redes sociales a ciudadanos que emitan críticas hacia su persona y labor en el gobierno

 



Todos sabemos, o al menos tendríamos que tener claro que, al entrar en el mundo de las redes sociales, es obvio que parte de nuestra “intimidad” queda totalmente expuesta ante el mundo.

Esto es parte de los términos que los sujetos aceptan, con tal de pertenecer al mundo digital.

Desde luego, esto da paso a la libertad de expresión de los miles de millones de usuarios en Internet.

Y los funcionarios de gobierno no se libran de esto; por más que quieran encubrir sus errores y horrores, una vez que están en la red nada los puede salvar.



Adiós bloqueos en redes sociales

Tanto que, a partir de ahora los servidores públicos que tienen cuentas en redes sociales, en las que difunden sus actividades oficiales, tienen “prohibido” bloquear a los ciudadanos que emitan comentarios o críticas severas hacia su persona y labor en el gobierno.

Esto fue declarado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de escuchar la postura de Eduardo Medina Mora.

Esta explica que cuando un servidor público bloquea a algún usuario en sus redes sociales alegando “derecho a la intimidad”, éste atenta contra los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de los ciudadanos.

Primero la libertad de expresión

Los ministros llegaron a esta determinación, luego de que el periodista veracruzano, Miguel Ángel León Carmona buscara un amparo debido a que el fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler, lo bloqueara en redes sociales.

Con esto debe quedar claro que si los servidores públicos hacen uso de las redes para evidenciar sus labores, esta información es de dominio público y no debe prohibirse a ningún ciudadano.

Esto queda avalado por la SCJN; y se establece que “el derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad” que en su momento alegó Winckler.

Imagen: Especial