*Algunos afortunados recibirán su aguinaldo a más tardar el 15 de noviembre, si no es así, te decimos qué hacer para hacer cumplir tu derecho como trabajador
Hace unas semanas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) decretó que el aguinaldo debe pagarse antes del 15 de noviembre, lamentablemente esto solo aplicará para la burocracia, es decir, todos aquellos trabajadores del Gobierno.
La dependencia detalló que el pago del aguinaldo debe realizarse en una sola exhibición a más tardar el 15 de noviembre, y en caso de tener que realizarse en dos exhibiciones la segunda tendría que hacerse antes del 15 de enero de 2019.
Este ajuste en la fecha de pago incluye al personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la administración pública federal.
Fuera de ellos, para los simples mortales la fecha límite para recibir el aguinaldo es el 20 de diciembre, como lo estipula la Ley Federal de Trabajo en el artículo 87 al mencionar que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos…”
¿Y si no te pagan aguinaldo antes del 20 de diciembre?
Los patrones o empresas que incumplan el pago de aguinaldo, lo paguen incompleto o de forma tardía, podrían hacerse acreedores a una multa que va desde los 50 a los cinco mil salarios mínimos, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Si te ves en esta situación, tendrás hasta un año para denunciar a tu patrón o empresa ante la Profedet, que a su vez debe interponer una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría local de la Defensa del Trabajo.
Los trabajadores del Gobierno que no reciban su aguinaldo antes del 15 de noviembre podrán acudir a la “Procuraduría de los Trabajadores al Servicio del Estado, misma que interpondrá la demanda correspondiente ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, esto no aplica para los organismos autónomos que cuentan con una comisión substanciadora ante la cual deben presentar su demanda.
La Profedet pone a disposición de todos los trabajadores su servicio de orientación gratuita, a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 o de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.
Imagen: Especial
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