Ordenan al PAN y PRD retirar publicidad en YouTube : Digitall Post
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Ordenan al PAN y PRD retirar publicidad en YouTube

Ordenan al PAN y PRD retirar publicidad en YouTube

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), realicen las gestiones, actos y medidas necesarias para que, en un plazo no mayor a 24 horas, retire o cancele una aparente publicidad pagada que se encuentra alojada en la red social YouTube, la cual incluye un video con la imagen y voz, destacada, del precandidato presidencial de la Coalición “Por México al Frente”, Ricardo Anaya Cortés, con la leyenda “Exigimos que el Presidente Peña Nieto saque las manos del proceso electoral”.

En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión concedió la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), ya que determinó -de un análisis preliminar y bajo apariencia del buen derecho- que existen indicios suficientes de la difusión de contenido prohibido a través de publicidad pagada en redes sociales por parte del PAN, lo cual podría posicionar indebidamente a Ricardo Anaya Cortés, y con ello obtener una ventaja indebida frente al electorado dentro del periodo de intercampaña.

Se indicó que en el video denunciado y alojado en YouTube se observa la palabra “anuncio” o “publicidad”, además del logotipo del PAN, el nombre de ese partido político y el hipervínculo para acceder a su perfil de Facebook, de ahí que, al tratarse de propaganda electoral cuyo contenido no es de carácter genérico, y al haberse difundido en etapa de intercampaña, existe el riesgo de que por medio de éste se obtenga un beneficio frente al electorado.



El material denunciado, aparentemente constituye propaganda prohibida para su difusión durante la etapa de intercampaña, porque se aprecia de manera central y destacada la imagen, voz y nombre del precandidato presidencial Ricardo Anaya, además de advertirse frases o señalamientos de rechazo a otras fuerzas políticas contendientes como el PRI, su precandidato presidencial, José Antonio Meade, así como del precandidato presidencial de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, Andrés Manuel López Obrador.

Improcedente medida cautelar contra PT

Durante la misma sesión, la Comisión declaró -por unanimidad de votos- la improcedencia de la solicitud de medida cautelar formulada por el PRI en contra del Partido del Trabajo (PT), por el presunto uso indebido de la pauta y violencia en contra de las mujeres, derivado de la inminente difusión en televisión y radio de los promocionales denominados “PT APLANADORA TV” y “PT APLANADORA RADIO”.

Se determinó, bajo apariencia del buen derecho y desde una óptica preliminar, que el contenido del material denunciado es de carácter genérico y, por tanto, válido para su difusión durante la etapa de intercampaña que actualmente transcurre.

Se dijo que el spot -en radio y televisión- contiene un posicionamiento del PT respecto de diversos temas de interés general como lo son el abuso de poder, la inseguridad, el alza de los precios de los energéticos, y la corrupción, lo que, conforme a los criterios sostenidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), es válido. Además, en ninguna parte del spot se aprecian elementos, datos o expresiones por los que se llame de manera expresa o inequívoca al voto en favor o en contra de alguna opción política, ni ello puede desprenderse de la utilización de la frase “mafia del poder”.



Respecto a un supuesto contenido relacionado con la violencia de género, mencionado por el quejoso, la Comisión señaló que la imagen –difundida en el promocional televisión- de una persona del sexo femenino maniatada que intenta escapar de una aplanadora, no constituye apología de la violencia en contra de las mujeres ni ésta incita, promueve o avala el maltrato hacia ellas. Tampoco se aprecia, en sede cautelar, que dicha representación pudiera afectar derechos de las mujeres ni reforzar estereotipos por razón de género.

Improcedente medida cautelar contra AMLO

En otro punto de la sesión, la Comisión declaró –por unanimidad de votos- la improcedencia de la medida cautelar y la tutela preventiva solicitadas por el PAN en contra de Andrés Manuel López Obrador y el partido MORENA, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña derivados de la presentación de su gabinete presidencial y difusión planes de gobierno y propuestas dirigidas a la ciudadanía.

Respecto al anuncio realizado por el precandidato presidencial de Morena sobre las personas que forman parte de su gabinete presidencial, se consideró que se trata de actos consumados, sobre los cuales no pueden dictarse medidas cautelares, y con relación a la tutela preventiva ante la probable realización de algún otro evento, similar o igual, se estimó que se trata de hechos futuros de realización incierta, respecto de los cuales está involucrado el ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión del denunciado.

Improcedente medidas cautelares solicitadas por el PAN

Al desahogar un cuarto caso, la Comisión también declaró –por unanimidad de votos- la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el PAN, en contra de quien resulte responsable, por la presunta difusión -en un portal de internet- de propaganda pagada a través de Google Adwords, con contenido presuntamente calumnioso en contra de Ricardo Anaya Cortés, precandidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Por México al Frente”, así como aparentes actos anticipados de campaña.

La Comisión señaló que si bien, lo cierto es que el material que es motivo de la queja se encuentra alojado en el sitio web denunciado, para acceder a dicho contenido se requiere de un acto de la voluntad que implica una búsqueda específica por parte de la persona interesada para consultar la nota mencionada por dicho quejoso, por lo que no se advierte urgencia o peligro en la demora que acredite la orden de retirar la difusión en internet, pues la publicidad del vínculo electrónico ya no está vigente.

Con información de Notimex.