CDMX, México.- El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, resolvió que sí es posible continuar con la construcción de la Línea 7 del Metrobús en Paseo de la Reforma, toda vez que las autoridades capitalinas obtuvieron la autorización general del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
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La construcción de la Línea 7 del Metrobús fue suspendida tomando en cuenta que las autoridades responsables no demostraron ni exhibieron en el expediente judicial la autorización total del INAH para llevar a cabo esos trabajos.
Posteriormente, el 19 de junio, el INAH emitió la autorización general para que se efectuara la construcción del Metrobús Reforma; con lo cual, el día 21 del mismo mes, las autoridades capitalinas interpusieron un incidente de revocación y/o modificación a la suspensión definitiva aduciendo la existencia de un hecho superveniente, el cual se hizo consistir en la nueva autorización emitida por esa institución.
El juez federal consideró procedente y parcialmente fundado el incidente de modificación a la suspensión definitiva, al estimar que la reciente autorización del INAH sí es un hecho superveniente susceptible de modificar, parcialmente, el sentido de la medida cautelar.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 141 y 154 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:
Por un lado, el juzgador determinó negar la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa en relación con el cese total de la construcción de la Línea 7 del Metrobús Reforma.
Por tanto, determinó que es posible continuar la construcción del carril respectivo y de las estaciones correspondientes (con un diseño de bajo impacto) en las zonas adyacentes y tangenciales del Bosque y de Paseo de la Reforma, en los términos de la reciente autorización del INAH.
Esto en el entendido que debe implicar cero afectaciones en las áreas esenciales protegidas y mínima intervención en las zonas tangenciales o adyacentes de la avenida Paseo de la Reforma, del Bosque de Chapultepec, de su periferia y de los demás monumentos que ahí se encuentran.
Sin embargo, ello atiende a la naturaleza de los actos reclamados y al carácter difuso y colectivo de los derechos que se defienden, lo que ha sido convalidado, en casos análogos, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis.
Con información de Notimex.