El pleno de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo solicitado por el litigante Ulrich Richter para el uso lúdico y recreativo de la marihuana sin fines de lucro.
En sesión los ministros de la Primera Sala determinaron por cuatro votos en favor y uno en contra aprobar el proyecto de resolución que otorga el segundo amparo para el consumo individual de cannabis con fines meramente lúdicos y recreativos.
El primer amparo fue concedido en el alto tribunal, en noviembre de 2015, a un grupo de cuatro personas, mientras que el nuevo amparo fue otorgado al abogado Ulrich Richter.
El proyecto de sentencia de este último fue elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y reitera la inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben de manera absoluta el consumo de la marihuana.
Al ser aprobado el amparo, Ulrich Richter podrá, previo permiso de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), cultivar y consumir su propia marihuana, sin que pueda hacerlo con fines comerciales.
La presidenta de la Primera Sala de la SCJN, Norma Piña, deberá notificar al Congreso de la Unión sobre la existencia de estos precedentes y, con tres más, se activaría el proceso de declaratoria general de inconstitucionalidad.
Esta figura permitiría a la Suprema Corte invalidar los artículos con efectos generales, aunque para ello sería necesario el voto de ocho de los 11 ministros en el pleno del máximo tribunal constitucional del país.
Al igual que lo hizo en 2015, el ministro Pardo Rebolledo, quien fue el ponente del proyecto, votó en contra de otorgarlo por considerar que el quejoso no tiene acceso legal a semillas de marihuana.
El proyecto de sentencia aprobado ampara y protege a Ulrich Richter en contra de la expedición y promulgación de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud.
Por otro lado, la Primera Sala estimó que los artículos 234 y 368 de la citada legislación no forman parte del sistema prohibitivo que impugnó el quejoso en su demanda de amparo, puesto que ninguna prohibición puede derivarse del texto de dichos preceptos que, en realidad, son más bien declarativos. Así, se negó el amparo con respecto a dichos artículos.
Con información de Notimex.
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