Imagen: Pixabay
- El Congreso de la CDMX aprobó una iniciativa de Ley que permitirá a los niños poder cambiar su sexo y nombre en la actas de nacimiento.
El Congreso de la Ciudad de México aprobó con 19 votos a favor, tres en contra y cero abstenciones, que los niños puedan decidir cambiar su sexo en las actas de nacimiento.
Las comisiones unidas en el Congreso aprobaron que todo menor pueda decidir sobre su sexualidad y cambiar su acta de nacimiento, con la autorización de su padre o madre.
Lo anterior, podrá realizarse aunque alguno de los padres no esté de acuerdo, así como de la persona que tenga la patria potestad.
El dictamen avalado, aún necesita la aprobación del Pleno del Congreso local.
También te puede interesar: En la CDMX, más de 3 mil personas cambiaron de sexo
LOS DETRACTORES vs. NIÑOS
El panista, Christian Von Roehrich aseguró que en tanto no haya una determinación del Pleno y la sentancia de la Suprema Corte, mantendrá su postura en contra del dictamen.
Añadió que el Tribunal de Justicia sólo da al Congreso la facultad de reformas los códigos Civil y de Procedimientos Civiles federales.
También te puede interesar: ¡Inclusión! Actas de nacimiento en lenguas indígenas y Braille
«Por lo que los congresos de los estados no están facultados para hacer ese procedimiento. Y justamente esto lo estableció la Corte para evitar barbaridades como estas que proponen los de Morena», enfatizó.
Durante la sesión, los Legisladores Morenistas, del PT y del PVEM, intentaron convencer a sus colegas del PAN, PRD y PRI, de lo»que es justo para que cambien su nombre ante el Registro Civil».
Del lado del PAN, América Rangel Lorenza señaló que la Constitución federal establece que a los 18 años, todo mexicano tiene facultad de decisión en todos los ambitos «no antes», dijo.
LA PROPUESTA DE LEY
La iniciativa que permitiría a los niños poder cambiar el sexo en sus actas de nacimiento, fue propuesta por Temístocles Villanueva Ramos y de Paula Soto Maldonado, morenistas.
Su argumento está fundamentado en reformas y adiciones de los artículos 132 bis, 135 ter y 135 quáter, relacionados a que los menores de 18 años podrán decidir su sexualidad y cambio de nombre.
Ambos coincidieron que, “por humanidad y respeto a los derechos humanos” de los menores, no es necesario que cumplan los 18 años como lo establece la ley para decidir sobre su sexualidad y nombre.