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Embarazo y trabajo, todo lo que debes saber

Embarazo y trabajo, todo lo que debes saber

Estar embarazada debe ser una de las mejores etapas en la vida de quien desea ser madre, pero las nuevas formas de trabajo a veces impiden disfrutar ese proceso como se debe.

En el pasado, anunciar en el trabajo que estabas embarazada era la causal de despido y no había quien te defendiera, si bien en la actualidad hay empresas que lo siguen haciendo, ya las puedes demandar.

¡Que la situación no te agobie! Infórmate, conoce tus derechos y prepárate para comenzar tranquilamente tu nueva época como mamá.



¿A qué tienes derecho?. La Ley Federal del Trabajo (LFT) estipula las condiciones laborales que debes tener y las obligaciones del patrón durante tu embarazo y lactancia:

Trabajo sin riesgos. Durante el embarazo no debes realizar trabajos que exijan un esfuerzo considerable y pudieran ser un riesgo para tu salud. Esto implica que no debes levantar o mover objetos pesados, o permanecer de pie por mucho tiempo. Para ello, tu patrón tendrá que garantizar la higiene y seguridad de su negocio; de otra forma tendrá que atenerse a las sanciones correspondientes.

Incapacidad. Debes tener 6 semanas de descanso antes del parto y 6 semanas posteriores. Además, durante este período podrás gozar de tu sueldo íntegro y los derechos que hayas adquirido por la relación de trabajo.

¡Ojo! Este período puede prolongarse en caso de que estés imposibilitada por el embarazo o parto.



También puedes solicitar que hasta 4 de esas 6 semanas previas al parto se transfieran para después; es decir que tomarías 2 semanas antes y 10 semanas después. Para ello, requieres autorización del médico que te atiende (en seguridad social o servicio médico que te asigne tu patrón).

Cabe destacar que, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, tu período de incapacidad debe contarse en tu antigüedad dentro de la empresa.

Lactancia. Podrás gozar de hasta 2 descansos (de media hora cada uno) por día para alimentar a tu bebé en las instalaciones que la empresa te asigne para ello o, en su defecto (con previo acuerdo), tu jornada tendrá que reducirse una hora. El período de lactancia, para efectos laborales, dura hasta 6 meses.

Lo que está prohibido

De acuerdo al Título Cuarto (Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones) de la LFT, tu patrón NO puede:

Exigirte un certificado médico de “no embarazo” para tu ingreso, permanencia o crecimiento en la empresa.
Despedirte o presionarte para que renuncies en caso de estar embarazada, casarte o cuidar hijos pequeños.

Lo que tal vez no sabías. Tu incapacidad puede prolongarse hasta 8 semanas después del parto en caso de que tu bebé nazca con algún tipo de discapacidad o requiera atención médica hospitalaria.
Si decides adoptar, también tienes derecho a 6 semanas con goce de sueldo, efectivas desde el día posterior en que recibas a tu hijo.

¿Estás asegurada por el IMSS?

Entonces tienes derecho a ayuda en especie por 6 meses de lactancia. Si decides atender tu embarazo con un médico particular, sólo tienes que presentarte en el IMSS durante la semana 34 de tu gestación para recibir tu incapacidad.