¿Qué debo saber sobre el reparto de utilidades? Aún si no te dan : Digitall Post
Tu bolsillo economia finanzas-personales reparto-de-utilidades Tu Bolsillo

El reparto de utilidades: todo lo que debes saber, aún si no te dan

Leslie Correa

Por: Leslie Correa

hace 6 años

El reparto de utilidades: todo lo que debes saber, aún si no te dan

* El reparto de utilidades es un tema casi perdido para muchos trabajadores mexicanos, pero que eso no sea motivo para dejar de lado tus derechos laborales.

Cuando llega el mes de mayo, muchos de los trabajadores están de mejor ánimo, pues es cuando reciben las utilidades.

Y sí, también está la otra parte que no recibe ni las gracias por trabajar en esa oficina tóxica todos los días.



Es una prestación que, de acuerdo con la Ley, puede ser recibida por todo aquél que preste un trabajo personal subordinado a una persona física o moral.

“Cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario”, señala la Ley.

Quienes la reciben, deben haber trabajado al menos 60 días en la empresa, ya sea de manera continua o parcial.

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS?

La fracción I del artículo 127 de la LFT, establece que directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas no participarán en el reparto de  utilidades.



Asimismo, los trabajadores domésticos; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que hayan prestado sus servicios por honorarios y sin una relación de trabajo subordinado.

Esto último afecta los que trabajan por outsourcing, que es la modalidad bajo la cual está contratada la mayoría.

Te puede interesar: El outsourcing queda fuera de la reforma laboral y así es como te afecta

También hay empresas que están exentas de dar utilidades, como las empresas de nueva creación, pero sólo durante el primer año de operaciones.

Compañías dedicadas a crear un producto nuevo, durante los dos primeros años.

Tampoco las darán las instituciones de asistencia privada con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

Asimismo el IMSS, las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Y empresas con un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

¿Y SI ME TOCAN Y NO ME LAS DAN?

Las empresas suelen decir que por la crisis y los gastos, están en números rojos y no te darán reparto de utilidades.

Si este es el caso y tú crees que mienten, deben corroborar que lo dicho por la empresa.

Para ello solicita una copia de la Declaración Anual de la empresa ante el SAT.

Si ya revisaste y les hiciste ver su error y ni así te quieren pagar, puedes acudir a la Profedet, para que te ayuden a resolver la instancia.

Foto: Pixabay