* El 30 de mayo vence el plazo para que las empresas den a sus empleados el pago de utilidades
* Según la Ley Federal del Trabajo, no todas las empresas generan una utilidad repartible
En mayo, algunas empresas se organizan para hacer el pago a sus trabajadores por las utilidades generadas en todo el año laboral.
El 30 de mayo vence el plazo para los empleados reciban esa bonificación.
Pero, ¿es obligatorio en todas las empresas?, la respuesta es no, según la Ley Federal del Trabajo, no todas las empresas generan una utilidad repartible.
Los patrones que están obligados a ello son:
-Aquellos que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social.
-Tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios así como establecimientos, sucursales, agencias u otras.
-Asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro.
-Sociedades cooperativas que tengan su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo.
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Los que no tienen derecho a las utilidades son:
-Directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas.
-Trabajadores domésticos, profesionistas, artesanos, técnicos o quienes trabajen por honorarios.
-Funcionarios y servidores públicos de dependencias de Gobierno.
¿Quiénes se «salvan» del pago de utilidades:
Según la Ley Federal del Trabajo
-Empresas de nueva creación, durante el primer año de operaciones.
-Compañías dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años.
-Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular, con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro.
-El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
-Empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
Imagen: Especial