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Conoce la «Ley Olimpia», aprobada por diputados para aplicarse a nivel nacional

Viridiana Escotto

Por: Viridiana Escotto

hace 3 años

Conoce la «Ley Olimpia», aprobada por diputados para aplicarse a nivel nacional

Imagen: Olimpia Coral Melo (Facebook)

  • La medida fue avalada en la Cámara baja y enviada al Ejecutivo.
  • Con ello, busca sancionar a quienes difundan contenido sexual sin consentimiento de la persona involucrada.
  • Entérate de los detalles a continuación.

Han pasado 6 años desde que la joven Olimpia Coral Melo inició una lucha por la justicia, luego de que un video íntimo de ella fuera difundido sin su consentimiento.

En 2014, su expareja publicó las imágenes en redes sociales, provocando una campaña de acoso en contra de la hoy activista.

Fue así que Olimpia, junto con otras mujeres víctimas de acoso digital, impulsaron una iniciativa de ley en Puebla para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar la violencia digital como un delito.



Lograron que se discutiera y se aprobara en diciembre de 2018 en el estado y en 2019 en otras 16 entidades, incluida Ciudad de México. Posteriormente, Baja California le dio «visto bueno».

Este conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas se le conoce como “Ley Olimpia”.

El jueves, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular las adiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.

La «Ley Olimpia» obtuvo «luz verde» con 434 votos a favor y uno en contra. Ahora pasará al Ejecutivo para su publicación.



¿De qué se trata la «Ley Olimpia»?

La “Ley Olimpia” consiste en un conjunto de reformas realizadas a los Códigos Penales de las entidades federativas, así como a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se reconoce la violencia digital (cibervenganza, ciberporno y acoso sexual), como un tipo de delito.

Gracias a las reformas se podrán establecer sanciones como multas económicas o penas de cárcel a quien difunda en redes sociales o en internet, contenido íntimo de cualquier persona sin su consentimiento.

Además, se agregó como conducto sancionable la violencia mediática.

es «todo acto a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres”, de acuerdo con Animal Político.

¿Qué es la violencia digital?

De acuerdo con la definición establecida en el artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia digital consiste en actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada.

También contempla como un delito la difusión, exhibición, divulgación, almacenamiento y tráfico de contenido sexual de videos, fotos o audios sin consentimiento. Esto a través de medios digitales como redes sociales, mensajería o sitios de internet.

Estas acciones vulneran la integridad, la libertad, la vida privada y los derechos, principalmente de las mujeres.

Además, estará castigada la elaboración de imágenes, audios o videos simulados de contenido sexual íntimo sin el consentimiento de la persona implicada o mediante engaño.

Las penas se agravarán a la mitad cuando la víctima sea familiar hasta tercer grado en línea recta. También aplica cuando hubiese existido una relación sentimental, educativa o laboral entre el agresor y la víctima.

¿Por qué es importante?

De acuerdo con lo escrito por el especialista jurídico Luis Mario Lemus Rivero, en la revista Foro Jurídico, la “Ley Olimpia”, es importante porque la violencia digital es algo que nos vulnera a todas y todos y que antes de estas reformas no se vigilaba.

“Con el desarrollo de la era digital, si bien hay actos jurídicos que están regulados y por consecuencia penados como lo es la violencia, hace falta adecuarlos a la realidad, es decir, a situaciones que se van dando naturalmente con el paso del tiempo, como lo es en este caso la violencia a través de la tecnología o los canales digitales”, escribe.

Por su parte, el Módulo sobre el Ciberacoso (MOCIBA) del Inegi, reportó que para 2015 había al menos 9 millones de mexicanas viviendo ciberacoso. Esto fue un año después del caso de Olimpia Coral.

Para 2019, el MOCIBA reportó que solo 23.9% de la población de los 101.5 millones de personas usuarias de internet, declaró haber vivido, en los 12 meses previos a la encuesta, algunas situaciones de acoso cibernético. De ahí la urgencia de sancionar este tipo de delitos, los cuales vulneran el derecho a una vida libre de violencia.

¿Está mal hacer sexting o mandar fotos íntimas?

De acuerdo con el Frente Nacional para la Sororidad, hacer sexting no es malo siempre y cuando sea con consentimiento de las personas involucradas. Sin embargo, señalan que es una práctica peligrosa si no se tienen los cuidados necesarios.

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Publicado por Frente Nacional para la Sororidad en Lunes, 8 de junio de 2020

 

Con información de Business Insider México

 

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