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- El Senado de la República dio «luz verde» en lo general y lo particular a la misiva.
- El documento de revocación de mandato fue turnado a la Cámara de Diputados.
- Esta es la pregunta que leeremos en caso de que se realice este ejercicio.
El Senado de la República aprobó en lo general y particular la Ley Federal de revocación de mandato, en la que también estipularon la redacción de la pregunta que se hará a la ciudadanía.
Con 98 votos a favor y 2 abstenciones, la misiva se turnó a la Cámara de Diputados, donde se prevé su discusión en el transcurso de la próxima semana.
Te explicamos en qué consiste el procedimiento y la pregunta que verás cuando se realice.
🔴 Segunda parte de la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, del 2 de septiembre de 2021. https://t.co/lDAwYN6574
— Senado de México (@senadomexicano) September 3, 2021
¿Qué es la revocación de mandato?
Consiste en el término anticipado de trabajo de funcionarios que llegaron al poder por medio de comicios.
«Es una modalidad del plebiscito mediante la cual los electores ejercen su soberanía sufragando sobre la ratificación o revocación del mandato de representantes electos por sufragio universal, antes de que concluyan el periodo de su encargo», de acuerdo con el texto «La democracia semidirecta: Referéndum, plebiscito, iniciativa popular y revocación de mandato», de Armando Rendón.
El 19 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de la reforma constitucional en materia de este tema y de consulta popular. Con ello se modificaron disposiciones de los artículos 35; 36; 41; 81; 84; 99, 116 y 122 de la Constitución.
De acuerdo con lo establecido en el DOF, la revocación de mandato es aplicable al jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a gobernadoras y gobernadores, así como al presidente en turno.
«En el caso del titular del Ejecutivo federal, será convocado por el INE (Instituto Nacional Electoral) a petición de la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a, por lo menos, 17 entidades federativas, que representen como mínimo 3%de la lista nominal de electores de cada una de ellas», de acuerdo con la página de la Cámara de Diputados.
Esto se llevará a cabo una sola vez y durante los 3 meses después de la finalización del tercer año de gobierno. Para ello, se convocará a una votación el domingo siguiente a los 90 días después de emitida la convocatoria. La fecha no debe ser la misma que los comicios locales o federales.
«El INE recibirá la solicitud y dentro de los siguientes 30 días revisará los requisitos estipulados; emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso de revocación de mandato. Para que sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores», según el documento.
Y la pregunta en la revocación de mandato será…
La pregunta que fue planteada originalmente era «“¿estás de acuerdo en que (nombre) presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato?”.
Al tener una redacción confusa, las y los legisladores de oposición del actual gobierno se pronunciaron en contra, por lo que el Senado debatió un nuevo cuestionamiento.
La pregunta que veremos en la boleta, en caso de que se realice la consulta sobre revocación de mandato es la siguiente:
«¿Estás de acuerdo en que a (nombre) presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?».
Esta tendrá 2 opciones sobre la decisión que tomemos:
- Que se revoque por pérdida de confianza.
- Que siga en la Presidencia de la República.
¿Qué pasa si se aprueba la salida de AMLO o de cualquier funcionaria o funcionario?
En el caso del presidente, asume el cargo de manera provisional quien sea la o el titular del Congreso de la Unión. Esto será por un máximo de 30 días.
«Posteriormente, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional del mandato revocado, en los términos del artículo 35 constitucional», detalla la Cámara de Diputados.